MP C/ ABEL ANTONIO DROGUETT SILVA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro con las siguientes modificaciones: se elimina el
Fundamentos
considerando Décimo Primero, y en el Décimo Séptimo, se suprime desde el número “II” romano hasta el punto aparte, anterior al Considerando Décimo Octavo. Se modifica la numeración de los considerandos desde el Décimo Segundo que pasa a ser Décimo primero y así sucesivamente. Se reproducen también sus citas legales. Se reproducen, los motivos quinto a noveno del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y teniendo además presente: Y considerando: 1.- Que, los hechos acreditados constituyen para el acusado Manzur González la conducta de tráfico del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000. Mientras que para los acusados Sergio Segundo Barrientos Barrientos y Abel Antonio Droguett Silva tal como se expresara en el Considerando Séptimo del fallo de nulidad, que se da por expresamente reproducido, los hechos que se establecieron en el motivo Noveno de la sentencia anulada son constitutivos de delito de porte de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, en su modalidad privilegiada de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000. 2.- Que, en consecuencia, procede dictar sentencia condenatoria contra Sergio Segundo Barrientos Barrientos y Abel Antonio Droguett Silva, como autores ejecutores de un delito de microtráfico, en grado de consumado. Que no benefician ni perjudican a ambos encausados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que el tribunal puede recorrer en toda su extensión la pena. 3.- Que, en relación a la cuantía de la pena de multa se tendrá en consideración las mermadas facultades económicas de los acusados, quienes han sido defendidos por la Defensoría Penal Pública y no habiéndose acreditado circunstancias agravantes, el tribunal puede reducir del mínimo establecido en la ley, el monto de la multa conform
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo ordenado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar sin nueva audiencia, pero separadamente, la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro con las siguientes modificaciones: se elimina
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