WOM S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES (VISTA CONJUNTA I.C. 11152-23)
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de la empresa WOM S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, MTT), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 897 de este Ministerio, de fecha 19 de abril de 2023, en virtud de la cual se rechazó el recurso jerárquico deducido por WOM S.A. en contra del Oficio Ordinario Nº 14.259/DJ/DFDT/DPRE Nº 449, de 30 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y, además, en contra de la Resolución Exenta Nº 888 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante, Subtel), de fecha 19 de abril de 2023, por medio de la cual se rechazó la reposición interpuesta por su representada en contra también del Oficio Ordinario Nº 14.259/DJ/DFDT/DPRE Nº 449, de 30 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Funda el recurso expresando que en el marco de la ejecución de las obras adjudicadas a su representada para desplegar infraestructura de quinta generación (Política Pública Proyecto 5G) se denegó reconocer ciertos hechos sobrevinientes que le acaecieron y que previnieron que en la práctica pudiera alcanzar determinados hitos de despliegue. Indica que por medio de la resolución Nº 897 se agotó la vía administrativa, al rechazar el recurso jerárquico dejando firme la resolución Nº 888 emitida por Subtel, que a su vez resolvió recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario Nº 14.259/ Nº 449, de 30 de septiembre de 2022. Alega que el Ministerio recurrido resolvió el recurso jerárquico sin fundamento alguno y, además, de forma casi coetánea con la resolución que rechazó el recurso de reposición, esto es, el mismo día se dictaron ambas resoluciones, lo que devela la falta de análisis realizado por la autoridad para resolver el recurso jerárquico, máxime tratándose de un procedimiento administrativo com
Fundamentos
fundamentos idóneos y suficientes para acceder a la prórroga esta se rechazó mediante oficio Ordinario Nº 14.259, después de 6 meses de tramitación, agregando antecedentes en virtud de los cuales debió ser acogida esta solicitud. En cuanto a la resolución que resolvió el recurso jerárquico en contra del rechazo de la solicitud de hechos sobrevinientes, alega que el Ministerio no tardó ni un día en resolver la presentación, con lo que entiende que su parte perdió la posibilidad de tener una discusión jerárquica en condiciones, tratando el recurso como si fuera un mero trámite sin atender a la gravosa decisión que estaba tomando. Agrega que todas estas ilegalidades generan infracciones a las garantías constitucionales del debido proceso, libertad económica y derecho de propiedad garantizados en la Constitución Política de la República en el artículo 19 numerales 3º, 21º y 24º. Finalmente, pide acoger el recurso, que se reestablezca el imperio del derecho y asegurar la debida protección en el ejercicio de sus derechos, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 897 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 19 de abril de 2023 y la Resolución Exenta Nº 888, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de 19 de abril de 2023, acogiendo su solicitud de hechos sobrevinientes de fuerza mayor, otorgando una prórroga de plazo para efectos de la recepción de la obras e inicio del servicio Proyecto 5G, en coherencia con la Constitución y las leyes. Segundo: Que, informando, comparece doña María Verónica Gorigoitía Montero, jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en representación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción constitucional por cuanto estima que, si bien conforme al relato de la recurrente esta impugna la resolución exenta Nº 897, de 19 de abril de 2023, lo cierto es que buena parte de la argumentación jurídica y de hecho se orienta a impugnar el oficio ordinario Nº 14.259/DJ/DFDT/DPRE Nº 449, de fecha 30 de septiembre de 2022, del cual la recurrente tomó conocimiento con la misma fecha. En consecuencia, estima que no existe una omisión ilegal o arbitraria sobrevenida con posterioridad al oficio ordinario referido que tenga el efecto de renovar el plazo de interposición del recurso, aduciendo una supuesta pendencia o falta de firmeza del acto, no real, para intentar soslayar el plazo de interposición de la presente acción, no obstante que el ordenamiento jurídico no exige el agotamiento de la vía administrativa previo a accionar ante los tribunales. En segundo lugar, refiere que, en estos casos, a falta de norma específica respecto de qué se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aplica de manera supletoria lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. Añade que es efectivo que la modificación de la ubicación de sus antenas debe ser autori
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, y que si bien existen argumentos que dicen relación con una resolución de septiembre de 2022, esta no es el objeto del recurso sino que atañen al fondo del asunto que provoca la dictación de las resoluciones contra las cuales se recurre, motivo por el cual esta primera alegación de la recurrida será desestimada. Sexto: En cuanto a los hechos del recurso, no resulta controvertido que la recurrente inició un procedimiento administrativo recursivo al deducir recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, en contra del oficio Ordinario 14.259/DJ/DFDT/DPRE Nº 449, de 30 de septiembre de 2022, emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. También es un hecho pacífico que la resolución que resuelve el recurso jerárquico Nº 897, se encuentra fechada a 19 de abril de 2023, pero notificada a la recurrente el 4 de mayo del mismo año; y que la resolución Nº 888, de la Subtel que rechazó el recurso de reposición y elevó los autos al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para la resolución del recurso jerárquico también tiene como fecha de emisión el 19 de abril de 2023, siendo notificada el 25 de abril del mismo año. Tampoco existe discrepancia respecto del tenor de las resoluciones, las que fueron incorporadas al proceso tanto por la recurrente como por la recurrida. Que la resolución exenta Nº 897, a través de la cual el ministro de Transportes y Telecomunicaciones resolvió el recurso jerárqu
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de la empresa WOM S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, MTT), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exen
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