VILLEGAS SALGADO MAURICIO ALEXIS/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA 1
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Constanza Barrueto Bravo y doña Valentina Lorca Núñez, ambas abogadas, actuando por el condenado Mauricio Alexis Villegas Salgado, e interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por el acto que estiman que vulnera las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en haber modificado el tiempo mínimo de cumplimiento de condena del recurrente, impidiendo con ello su postulación a beneficios intrapenitenciarios sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente. Al efecto, explica que con el actuar de la recurrida la privación de libertad del amparado se torna en ilegal y arbitraria. Refiere que, actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: (i) Doce años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple; (ii) Quinientos cuarenta y un días por el delito de porte de municiones y tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego; y (iii) Tres año y un día y quinientos cuarenta y un días por del delito de porte ilegal de arma de fuego. Así las cosas, indica que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile y, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal de la Ley N° 21.483, cumpliría su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de mayo de 2028 y a la salida dominical, el 13 de mayo de 2027. No obstante, a su juicio, tales fechas deberían corresponder a 27 de agosto del 2025 y 27 de agosto de 2024, respectivamente, concluyendo que dicha situación es ilegal en relación con el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional. Refiere que la recurrida
Fundamentos
considerando los 2/3 de la pena por el delito de homicidio simple; ello, según lo informado por la Contraloría General de la República mediante Resolución 009881, de 22 de marzo de 1996 que señala “… si se trata del caso de reos que se encuentran sentenciados por más de un delito, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto N° 2442, en el sentido de que “se entiende por ““tiempo de condena”” el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple éstas, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia.” Asimismo, adjunta la ficha única de condenado privado de libertad respecto del amparado; copia del dictamen de Contraloría al que alude; así como la primera página del Oficio ORD. N° 3261, de 15 de septiembre de 2023 (N° 13.02.01/2023), del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I dirigido a la Dirección Regional Metropolitano de Gendarmería, en el cual se incluye el nombre del amparado en su numeral 13. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, en la especie, lo que reprocha el recurrente es que no le resulta aplicable la Ley N° 21.483, por lo que la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo de condena determinada por Gendarmería de Chile estaría equivocada; lo cual afecta la oportunidad en que podrá postular a beneficios, tales como la libertad condicional. QUINTO: Que, en ese contexto, corresponde tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, de 1975, en virtud del cual los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional debe cumplirse al momento de la postulación del amparado. Ello, por cuanto se trata de normas de carácter procesal que rigen in actum, sin considerar el principio de irretroactividad de la ley penal, salvo que se trate de una norma más favorable, el cual resultaría aplicable en el caso de que se tratara de normas de naturaleza sustantiva, lo que no ocurre en ese caso. SEXTO: Que, en ese orden de ideas, no cabe más que considerar que el actuar de Gendarmería de Chile se ajusta a la ley, en tanto contabiliza los plazos del cumplimiento mínimo de la condena del amparado sobre la base de que aquellos condenados por el delito de homicidio simple les resulta exigible cumplir con los 2/3 de su condena y no la mitad de la misma, como acontecía con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21483. En consecuencia, no es posible establecer la existencia de un actuar ilegal atribuible al órgano recurrido, lo que conduce necesariamente al rechazo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Mauricio Alexis Villegas Salgado en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-703-2024. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Constanza Barrueto Bravo y doña Valentina Lorca Núñez, ambas abogadas, actuando por el condenado Mauricio Alexis Villegas Salgado, e interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Peni
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