1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POBLETE/AMPROTEC CONSTRUCTORA SPA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT M-2011-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés se hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada por don Víctor Andrés Poblete Aguilera en contra de Amprotec Constructora SpA y solidariamente en contra de Sociedad Industrial Romeral S.A., sólo en cuanto se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada Amprotec Constructora SpA a pagar al demandante: a. $525.000, por deuda de colación; b. $70.000, por diferencia de indemnización por años de servicio; c. $1.217.575, por recargo legal de 30%; d. $242.667, por compensación de feriado legal; y e. $693.096, por feriado proporcional; rechazándose la demanda en todo lo demás. Contra ese fallo recurrió de nulidad la demandada principal, Amprotec Constructora SpA, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, en que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando vulnerado el principio de la razón suficiente, ello en razón de que el juez a quo arribó a una conclusión sin causa, sin justificación y no concordante con las probanzas rendidas, toda vez que -en su opinión- puede observarse que fueron acreditados los elementos necesarios para configurar la causal de “necesidades de la empresa”. Explica que el juez, en la sentencia de autos, redujo el análisis de la carta de despido a que el demandante no estaba sujeto a una obra en particular y que, por lo tanto, no tendría la significación en sí misma respecto de la necesidad de despedir al jefe de obra; sin embargo, alega que se demuestran hechos objetivos, graves y permanentes que condujeron a la empresa a realizar el despido, de los cuales no se hace cargo el juez, señalando únicamente que son meras “cuestiones generales”, lo que no sería así y se encuentra además respaldado en los casi 30 documentos acompañados por su parte, a saber, libros de remuneraciones, informes de balances respecto de la demandada, finiquito de todos los trabajadores desvinculados entre el periodo de noviembre de 2022 a mayo de 2023, balance general de la demandada a febrero de 2023 y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de todos los trabajadores de la demandada en el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y mayo de 2023; documentos todos que no fueron considerados por el juez en la sentencia. Alega, respecto del cálculo del feriado, que éste no se ajusta a los medios de prueba, no haciendo referencia alguna el juez a los mismos. Además, aduce que la decisión del fallador es errónea y atenta directamente contra la prueba aportada, por cuanto del finiquito, del que siquiera se hace mención en la sentencia, se desprende claramente que se pagó por dichos conceptos. En tercer lugar, en lo que respecta a la colación adeudada, acusa que el juez -nuevamente- incurre en una manifiesta infracción a las reglas de la sana critica, por cuanto la asignación de colación se pagó de manera diferente desde el mes de julio de 2022 y no desde enero, como señala la parte demandante, lo cual se advierte del simple análisis de los medios de prueba acompañados a juicio, por lo que la deuda respectiva no sería de $525.000, sino de $308.000, los cuales reconoce. Indica que no ha existido un examen lógico y completo de la prueba aportada, ya que el Tribunal se limitó a declarar la no justificación de la causal de necesidades de la empresa y el hecho de adeudarse los conceptos ya mencionados, sin tener en consideración los medios de prueba existentes en la causa, de modo que no se visualizan las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, que nos conduzcan paulatinamente a la conclusión. Finaliza señalando que de haber aplicado correctamente el juez las reglas de la sana crítica, debiera haber concluido necesar

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandada principal, Amprotec Constructora SpA, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, en que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando vulnerado el principio de la razón suficiente, ello en razón de que el juez a quo arribó a una conclusión sin causa, sin justificación y no concordante con las probanzas rendidas, toda vez que -en su opinión- puede observarse que fueron acreditados los elementos necesarios para configurar la causal de “necesidades de la empresa”. Explica que el juez, en la sentencia de autos, redujo el análisis de la carta de despido a que el demandante no estaba sujeto a una obra en particular y que, por lo tanto, no tendría la significación en sí misma respecto de la necesidad de despedir al jefe de obra; sin embargo, alega que se demuestran hechos objetivos, graves y permanentes que condujer

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT M-2011-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento monitorio, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés se hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada por don Víctor Andrés Poblete Aguilera en contra de Amprotec Constructora SpA y solidariame

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