MP C/ NICOLAS ALFREDO MORALES RIVAS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: No advirtiendo esta Corte que la prueba ofrecida por el ente persecutor y excluida por el tribunal a quo haya sido obtenida con inobservancia de garantías constitucionales o constituya una infracción al debido proceso. Atendido lo anterior, y en base a lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que: SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de siete de marzo de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, se declara que se incorpora como parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público la siguiente prueba: - Testimonial: 3) LUCÍA ANDREA RIVAS MANRÍQUEZ, dueña de casa, soltera, domiciliada en Michelle Bachelet Nº 937, Villa Los Presidentes, Comuna de Panguipulli. La testigo declarará en calidad de madre del acusado sobre todo los que sabe sobre los hechos de la acusación, sobre la existencia del delito y participación del acusado. En particular se referirá al día en que ocurrieron los hechos y a toda circunstancia anterior, coetánea y posterior, inherentes a los hechos de la acusación. 6) CRISTIAN SOLIS PINUER, cabo primero de Carabineros de Chile, de la sección S.I.P. de Panguipulli, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 1255, comuna de Panguipulli. El testigo declarará todo lo que sabe sobre los hechos materia de la acusación, la existencia del delito y participación del acusado. En particular se referirá a todas las diligencias investigativas realizadas en el inmueble del acusado en el marco de procedimiento 7) CRISTIAN ALVARADO GONZÁLEZ, cabo segundo de Carabineros de Chile, de la sección S.I.P. de Panguipulli, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 1255, comuna de Panguipulli. El testigo declarará todo lo que sabe sobre los hechos materia de la presente acusación, la existencia del delito y participación del acusado. En particular se referirá a todas las diligencias investigativas realizadas en el inmueble del acusado en el marco de procedimiento. - Otros medios d
Fallo
se resuelve que: SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de siete de marzo de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, se declara que se incorpora como parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público la siguiente prueba: - Testimonial: 3) LUCÍA ANDREA RIVAS MANRÍQUEZ, dueña de casa, soltera, domiciliada en Michelle Bachelet Nº 937, Villa Los Presidentes, Comuna de Panguipulli. La testigo declarará en calidad de madre del acusado sobre todo los que sabe sobre los hechos de la acusación, sobre la existencia del delito y participación del acusado. En particular se referirá al día en que ocurrieron los hechos y a toda circunstancia anterior, coetánea y posterior, inherentes a los hechos de la acusación. 6) CRISTIAN SOLIS PINUER, cabo primero de Carabineros de Chile, de la sección S.I.P. de Panguipulli, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 1255, comuna de Panguipulli. El testigo declarará todo lo que sabe sobre los hechos materia de la acusación, la existencia del delito y participación del acusado. En particular se referirá a todas las diligencias investigativas realizadas en el inmueble del acusado en el marco de procedimiento 7) CRISTIAN ALVARADO GONZÁLEZ, cabo segundo de Carabineros de Chile, de la sección S.I.P. de Panguipulli, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 1255, comuna de Panguipulli. El testigo declarará todo lo que sabe sobre los hechos materia de la presente acusación, la existencia del delito y participación del acusado. En
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: No advirtiendo esta Corte que la prueba ofrecida por el ente persecutor y excluida por el tribunal a quo haya sido obtenida con inobservancia de garantías constitucionales o constituya una infracción al debido proceso. Atendido lo anterior, y en base a lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 de
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