30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERNÁNDEZ (LTE)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para posponer el inicio de la ejecución podrían ser una eventual materia de excepciones que deberá oponer el ejecutado en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-1566-2024. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, los fundamentos esgrimidos para posponer el inicio de la ejecución podrían ser una eventual materia de excepciones que deberá o

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