WOM S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES (VISTA EN POS CON I.C. N ° 10574-2023)
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de la empresa WOM S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, MTT), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 916 de este Ministerio, de fecha 24 de abril de 2023, en virtud de la cual se rechazó el recurso jerárquico deducido por WOM S.A. en contra del Oficio Ordinario Nº 14.593/DJ Nº 455, de 6 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y, además, en contra de la Resolución Exenta Nº 910 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante, Subtel), de fecha 21 de abril de 2023, por medio de la cual se rechazó la reposición interpuesta por su representada en contra también del Oficio Ordinario Nº 14.593/DJ Nº 455, de 6 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Funda el recurso expresando que en el marco de la ejecución de las obras adjudicadas a su representada para desplegar infraestructura de quinta generación (Política Pública Proyecto 5G) se denegó reconocer ciertos hechos sobrevinientes que le acaecieron y que previnieron que en la práctica pudiera alcanzar determinados hitos de despliegue. Indica que por medio de la resolución Nº 916 se agotó la vía administrativa, al rechazar el recurso jerárquico dejando firme la resolución que rechazó su solicitud en lo pertinente. Alega que el Ministerio recurrido resolvió el recurso jerárquico sin fundamento alguno y, además, de forma casi coetánea con la resolución que rechazó el recurso de reposición, con tan solo un día administrativo de diferencia, lo que devela la falta de análisis o, en el mejor de los casos, un análisis superficial realizado por la autoridad para resolver el recurso jerárquico, máxime tratándose de un procedimiento administrativo complejo, con muchos antecedentes que no son de sencilla compresión, por lo que sostiene
Fundamentos
Considerandos anteriores, el recurso jerárquico interpuesto por WOM S.A.en contra del Oficio ORD. Nº 14593/DJ Nº 455, de 06.10.2023 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de la letra k) de los Vistos, que se conforma en todas sus partes. (…)” Séptimo: Al respecto, cabe tener presente que la Ley Nº 19.880, al regular el principio de imparcialidad, estable en el inciso final del artículo 11 que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” A partir de esto, se estima que la resolución que resuelve un recurso administrativo siempre debe motivarse, esto implica que debe señalar las causas y fundamentos que provocan la decisión. Pero la motivación no puede consistir en una mera remisión a los argumentos del acto recurrido o referirse de forma implícita a los argumentos del recurrente, sino que tiene una exigencia mayor de fundamentación, especialmente debe hacerse cargo de las alegaciones del recurrente cuando se rechaza el recurso. En este sentido tanto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema como la doctrina están contestes en que la motivación de los actos administración tiene especial relevancia. Es así como el profesor Luis Cordero señala que los actos administrativos están sujetos a un control de razonabilidad de la decisión y esto significa que para que un acto administrativo se produzca regularmente y no incurra en una causa de invalidez, es necesario que el órgano competente exprese los motivos en que se basa la decisión, de manera que se acredite por esa vía su relación con los hechos que han servido de antecedentes a la actuación de la Administración (Cordero Vega, L. “El derecho administrativo chileno. Crónicas desde la Jurisprudencia”. Der Ediciones (2020) p. 108). En este sentido la Excma. Corte Suprema reiteradamente ha dicho “…que la causa o motivación es un elemento del acto administrativo que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación por la Administración del Estado, en la que se encuentran elementos fácticos y de derecho. La causa o motivo debe expresarse en el acto de la Administración y ello deriva precisamente de que el actuar de la misma debe ser razonable, proporcionado y legalmente habilitado, a fin de posibilitar su comprensión frente a los destinatarios y evitar ser tachada de arbitraria, puesto que la inexistencia o error en los motivos de hecho, determina la existencia de un vicio de abuso o exceso de poder” (Corte Suprema Rol 19.585.2016). También ha precisado “que la fundamentación del acto administrativo no sólo debe existir, sino que también debe ser adecuada a la finalidad que se persigue con su dictación” (Corte Suprema Rol 7025-2017). Lo dicho también se vincula con el deber de la administración de tener en cuenta al resolver, las alegaciones de los inte
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, y que si bien existen argumentos que dicen relación con una resolución de septiembre de 2022, esta no es el objeto del recurso sino que atañen al fondo del asunto que provoca la dictación de las resoluciones contra las cuales se recurre, motivo por el cual esta primera alegación de la recurrida será desestimada. Sexto: En cuanto a los hechos del recurso, no resulta controvertido que la recurrente inició un procedimiento administrativo recursivo al deducir recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, en contra del oficio Ordinario 14593/DJ Nº 455, de 6 de octubre de 2022, emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. También es un hecho pacífico que la resolución que resuelve el recurso jerárquico Nº 916, se encuentra fechada a 24 de abril de 2023, pero notificada a la recurrente el 18 de mayo del mismo año; y que la resolución Nº 910, de la Subtel que rechazó el recurso de reposición y elevó los autos al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para la resolución del recurso jerárquico tiene como fecha de emisión el 21 de abril de 2023. Tampoco existe discrepancia respecto del tenor de las resoluciones, las que fueron incorporadas al proceso tanto por la recurrente como por la recurrida. Que la resolución exenta Nº 916, a través de la cual el ministro de Transportes y Telecomunicaciones resolvió el recurso jerárquico contiene cuatro considerandos, de los cuales los dos primeros son
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de la empresa WOM S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, MTT), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exen
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