HUERTA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de José Andrés Huerta González, dependiente, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representado legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Jorge Washington 2701, Antofagasta, por efectuar descuentos de las remuneración del actor, sin causa legal justificada, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de “COPAT NORTE LTDA” o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones del actor, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el actor solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación Los Andes, suscribiendo pagaré N° 03.0387681-2, con fecha 08 de septiembre de 2015, el cual se pactó en 60 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo primer vencimiento correspondía al 31 de octubre de 2015, y la última el 30 de octubre de 2020. Indica que su representado no pagó ninguna de las cuotas pactadas, razón por la cual la recurrida presentó una demanda en su contra con fecha 17 de mayo de 2018, a la cual se asignó el Rol C-2362-2018 del 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por el total de la obligación insoluta. En dicha demanda el acreedor aceleró el total de la deuda haciendo uso de la exigibilidad anticipada, por lo que la deuda se considera de plazo vencido. Alega que la recurrida unilateralmente practicó el descuento en la liquidación del mes enero del año 2024, por la suma de $546.088, respecto de un crédito que pretende ser cobrado extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación. Solicita el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de “COPAT NORTE LTDA” o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones del actor, con costas. SEGUNDO: Que Inés Riquelme Arao, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al informar solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que, voluntariamente han accedido al cese de los descuentos y la restitución de los montos solicitados. Indica que con fecha 08 de septiembre de 2015, Caja de Compensación otorgó al actor el crédito código 00303876812, por la suma de $4.785.416, pagadero en un plazo de 60 meses, cuyo primer vencimiento fue el 31 de octubre de 2015. Sostiene que las cuotas del mes de octubre de 2015 a mayo de 2017 (1 a 20), se pagaron regularmente en el plazo establecido, y con fecha 10 de febrero de 2024, se recibió la suma de $546.088, monto que se contabilizó como pagadas las cuotas del mes de mes de junio y julio de 2017 (21 y 22), más el correspondiente interés penal, las cuotas restantes se encuentran en mora. Refiere que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Por ende, mal puede la recurrente pretender evadir el pago de las obligaciones que mantiene, a través del ejercicio de una acción
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de José Andrés Huerta González, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenando el cese inmediato de los descuentos en las remuneraciones de José Andrés Huerta González, y la restitución de los montos descontados. Regístrese y comuníquese. Rol 161-2024 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de José Andrés Huerta González, dependiente, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representado legalmente por Nelson Rojas Men
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