HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, a favor de Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño, cubano, pasaporte número L453789; y en favor de doña María de los Ángeles Moro Quesada, cubana, pasaporte número L453799; quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, representado por doña Ximena Fuentes Torrijo y del Consulado de Chile en La Habana, representado por don Mario Vega Rojas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las solicitudes de permanencia transitoria de los recurrentes mediante Resoluciones Exentas N° 446/2023 y 447/2023, ambas de 12 de junio de 2023, del Consulado chileno en La Habana, Cuba. Indica que los recurrentes el 23 de junio de 2022 realizaron una solicitud de visa de permiso transitorio ante el Consulado chileno en La Habana, Cuba, asignando los siguientes códigos SAC MICR6HKV5F2YB1ZOVB y Y3ZIBFI4A45SKMEB8T, respectivamente. El motivo del viaje era visitar a su hijo Aliec Eduardo Ramírez Moro, cubano, de 43 años, ingeniero civil industrial, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 25.646.125-0, quien mantiene Residencia Definitiva en Chile desde el año 2018. Refiere que los recurrentes han cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la visa solicitada, cuentan con medios lícitos de subsistencia suficientes que permiten su permanencia en el país durante el periodo de vigencia del permiso solicitado, lo que se acredita a través de liquidaciones de sueldo de su hijo y sus cotizaciones previsionales, además, de no tener antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la autoridad migratoria, en este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Cónsul en La Habana, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol N° 3309-2023, dictó las Resoluciones Exentas N°s. 446/2023 y 447/2023 y rechazó las solicitudes de visa de permanencia
Fundamentos
considerando 4º de las Resoluciones Exentas N°s 446/2023 y 447/2023, del Consulado de Chile en La Habana, Cuba y, en consecuencia, se ordene dejarlas sin efecto, y en su lugar se ordene emitir una nueva resolución conforme a derecho; y en subsidio, solicita que esta Corte adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; con costas a la recurrida. Segundo: Que informando por las recurridas, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitó el rechazo de la presente acción cautelar en todas sus partes. Indica que los recurrentes presentaron solicitud de residencia transitoria de ingreso múltiple, el 16 de junio de 2022, ante la Sección Consular de Chile en La Habana, Cuba, la que, conforme a la Ley N° 21.325 es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus representaciones consulares en el exterior, a los extranjeros de países que el Estado determine. Los citados permisos podrán otorgarse a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por el plazo de 90 días, debiendo acreditar, entre otros requisitos, ingresos económicos propios (tres últimas liquidaciones de sueldo y/o cartolas con movimientos bancario). Refiere que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol N°3309-2023, se procedió a reanudar los trámites para continuar con la sustanciación de la solicitud de VISMUL y se procedió al análisis de la documentación, decidiendo rechazar la solicitud de visa de permanencia transitoria de ingreso múltiple SAC N°1127263 (N°2954490) y SAC N°1127260 (N°2954491), a través de la Resolución Exenta 447/2023 y 446/2023, ambas de 12 de junio de 2023, por cuanto los solicitantes titulares no lograron acreditar de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan la permanencia en Chile, tal como exigen los artículos 73 y 83 del Reglamento de Ley de Migraciones. Indica que la ausencia de tales documentos en la solicitud de los recurrentes -quienes tienen la carga de obtenerlos y aportarlos dado el carácter personalísimo de los mismos-, determina que el actuar de dicha autoridad no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, pues la solicitud carece de los documentos fundantes para una decisión motivada en el procedimiento administrativo, agregando que esta decisión tampoco importa el cierre, rechazo o término definitivo del proceso de visa pretendido, ni constituye una privación, perturbación o amenaza para los recurrentes que sea necesario cautelar, por cuanto puede iniciar una nueva solicitud. Refiere que en este caso, la solicitud de visa fue tramitada de principio a fin, existiendo una resolución exenta fundada, la cual rechaza la solicitud por las razones indicadas, en un procedimiento administrativo legalmente tramitado, ante la autoridad competente, dentro de plazo legal, aplicando la legislación vigente, se ha dictado el acto termi
Fallo
Por estas consideraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño y María de los Ángeles Moro Quesada, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N° 446/2023 y 447/2023, ambas de 12 de junio de 2023, del Consulado chileno en La Habana, Cuba, que rechazaron la visa de permanencia transitoria de ingreso múltiple de los solicitantes extranjeros indicados; debiendo la autoridad de extranjería en el plazo de 60 días, efectuar un nuevo análisis de los antecedentes de los requirentes de visado temporal, sin exigir la acreditación de solvencia económica propia y, además, considerar, para adoptar su decisión, que aquéllos son padres de un residente definitivo en Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Book Reyes, quien estuvo por rechazar la presente acción cautelar por los siguientes fundamentos: 1°.- Que para ser concedida una solicitud de residencia transitoria de ingreso múltiple, los solicitantes deben cumplir y acreditar los requisitos exigidos por la ley y la autoridad migratoria, entre ellos, contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, tal como dispone el artículo 73 de Reglamento de Extranjería. 2°.- Que la autoridad recurrida actuando dentro de sus facultades legales y en el ámbito
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, a favor de Eduardo Reynaldo Ramírez Meriño, cubano, pasaporte número L453789; y en favor de doña María de los Ángeles Moro Quesada, cubana, pasaporte número L453799; quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de R
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