BANCO SANTANDER- CHILE/ARAYA ARENAS, ORIEL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA/OMITE PRONUNC.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo tercero, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: Que, en relación a la oportunidad de promoción de la incidencia de nulidad y la fecha en que el incidentista tomó conocimiento del juicio, cabe señalar que del mérito de contrato de arrendamiento autorizado ante Notario Público, del correo electrónico de veintidós de agosto de dos mil veintitrés -no objetados-, y la declaración de la testigo doña Carol Andrea Valencia Vergara, se acredita que el demandado tomó conocimiento del juicio el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, de tal suerte que habiéndose formulado la incidencia el día veinticinco del mismo mes y año, solo cabe concluir que el mismo se ha interpuesto dentro de plazo, por lo que habiéndose acreditado, además, los restantes requisitos del incidente, es que solo cabe acoger el mismo, en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento formulado por el ejecutado Oriel Esteban Araya Arenas, y en su lugar se declara que se acoge aquella incidencia, dejándose sin efecto todo lo obrado en el cuaderno principal y de apremio, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la demanda ejecutiva al demandado previamente individualizado, entendiéndose notificado de la misma a partir de la fecha de notificación del “cúmplase” de la presente resolución, por aplicación del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de causa Rol N° 1863-2023: VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en particular, lo resuelto previamente en el ingreso Rol N° 1724-2023 Civil, se OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de la apelación subsidiaria interpuesta por el ejecutante en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, por resultar inoficioso al haber perdido oportunidad. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1724-2023 y acumulada Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Respecto de causa Rol N° 1724-2023: VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo y décimo tercero, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: Que, en relación a la oportunidad de promoción de la incidencia de nulidad y la fecha en que el incidentista tomó conocimiento del
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