MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS RIVERA ORTIZ
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 486-2024, la defensa del imputado José Luis Rivera Ortiz se ha alzado en contra de la resolución de 14 de marzo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tenencia de arma fuego convencional contemplada en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por las intervinientes en estrados, se concluye que en esta etapa procesal, Rivera Ortiz fue sorprendido en la vía pública, siendo las 15:55 horas aproximadamente, manipulando un arma de fuego que contenía seis cartuchos en su interior, la que, al decir del funcionario policial perteneciente a la S.I.P. se encontraba apta para el disparo, de manera que el tipo penal por el cual se encuentra formalizado está acreditado con los antecedentes relacionados por la representante del Ministerio Público, en esta audiencia, así como la participación directa que le ha correspondido al imputado antes señalado. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se debe tener presente la naturaleza del delito de que se trata, el carácter del mismo, la gravedad de la pena asignada por la ley, por el cual Rivera Ortiz se encuentra formalizado. De esta manera, se desestiman los argumentos hechos valer por la defensa en estrados. Con lo anterior, en esta etapa inicial del procedimiento, se concluye que la libertad personal del imputado José Luis Rivera Ortiz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional y adecuado decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Luis Rivera Ortiz. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-486-2024.
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C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 486-2024, la defensa del imputado José Luis Rivera Ortiz se ha alzado en contra de la resolución de 14 de marzo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se enc
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