SEPULVEDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, interpone recurso de protección en favor de Fernanda Sepúlveda Acevedo, venezolana, factor de comercio, domiciliada para estos efectos en calle Vargas Buston N°1051, departamento 1103, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representado por su Gerente General, don Francisco Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral de su contrato de salud, por estimar que habría incurrido en la causal de obtención de beneficios de manera improcedente, vulnerando con ello las garantías reconocidas en los numerales 1º, 2, 9º y 24º de la Constitución Política de la República. Indica que el 21 de diciembre de 2023 se le informó mediante carta que la recurrida procedió a dejar sin efecto su plan de salud actual ON PROTECCION 60 C 021 CODIGO PDC060CO21 – suscrito el 7 de agosto de 2021- bajo el argumento de haberse verificado un incumplimiento contractual consistente en omitir en la declaración de salud la patología de obesidad, diagnosticada en la niñez. Hace presente que el contrato de salud suscrito con la recurrida consideraba, entre otras coberturas, la cirugía bariátrica y metabólica, por lo que estima no se ha incurrido en ninguna falsedad u omisión por su parte, sobre todo,
Fundamentos
considerando que los diagnósticos médicos de la obesidad que padece la recurrente, se realizaron recién durante el año 2023, recomendándose la cirugía bariátrica el 7 de diciembre de dicho año. Argumenta que los hechos esgrimidos por la carta son exiguos y erróneos, no logrando demostrar la concurrencia de la causal de término del contrato de salud prevista en el artículo 201 N°1, del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, la cual expresa que la simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que se demuestre que la omisión le causa perjuicio, y que de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado. Arguye que la terminación unilateral del contrato afecta a la parte más débil, e infringe lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, así como sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, a la salud y derecho de propiedad, al privarla de la cobertura de salud contratada. Pide se acoja el recurso y se ordene a la Isapre que dejar sin efecto el término del contrato de salud, manteniéndolo en las mismas condiciones, con costas. Segundo: Que, informa Isapre Cruz Blanca S.A. y solicita el rechazo de la acción deducida. Argumenta que la situación de marras se encuadra en el artículo 14° Letra f) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, aprobadas por la Superintendencia de Salud, y que dice relación con la exclusión de los beneficios cuando se trate de "Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, sus complicaciones y secuelas". Agrega que mediante carta de 21 de diciembre de 2023 se le informó a la recurrente el término de su contrato de salud, por una enfermedad preexistente no declarada, en concreto, obesidad. Alega que es obligación del afiliado, al momento de contratar, informar de todos sus antecedentes médicos, a fin de evaluar el riesgo individual de salud del futuro cotizante y sus beneficiarios, conforme lo dispone el artículo 190 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y la circular IF/ N°116, normas que encuentran su concreción contractual en la estipulación contenida en el artículo 13 Nº2 de las Condiciones Generales del Contrato de Salud, y cuya amplitud permite descartar toda alegación de un cotizante en orden a que en la declaración de salud que suscriba no se señalara o interrogara sobre algún diagnóstico o enfermedad determinado. Explica, que el incumplimiento del recurrente de no declarar estas enfermedades justificó la aplicación de la facultad legal del artículo 201 del DFL ya mencionado, en atención a que la Isapre ha sufrido perjuicios al no poder evaluar correctamente los riesgos que implicaba contratar con el recurrente, quien conocía su situación médica según aparece en el detalle de su consulta de obesidad y nutrición, de 7 de diciembre de 2023, donde señala expresamente “desde infancia ha tenido un poco de exceso de peso”, lo que estima implica la existencia de un diagnóstico previo conoc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernanda Sepúlveda Acevedo en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., dejándose sin efecto el término unilateral del contrato de salud previsional. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°33-2024 Protección
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San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, interpone recurso de protección en favor de Fernanda Sepúlveda Acevedo, venezolana, factor de comercio, domiciliada para estos efectos en calle Vargas Buston N°1051, departamento 1103, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representa
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