MP.C/ MANUEL JESÚS DÍAZ VEGA.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estado procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que no han variado las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado en su oportunidad, en relación con el delito por el que se ha formalizado la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado Manuel Jesús Díaz Vega constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, en atención a los mútiples antecedentes pretéritos anteirores proferidos en contra de la misma vícitma y la circunstancia de encontrarse con medidas cautelares vigentes, en dos causas, por hechos de la misma naturaleza, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Manuel Jesús Díaz Vega. Acordada contra el voto del ministro señor Farías, quien estuvo por revocar la resolución apelada, imponiendo medidas cautelares de menor intensidad por entender que de esta forma se satisfacen suficientemente los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1302-2024-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Manuel Jesús Díaz Vega. Acordada contra el voto del ministro señor Farías, quien estuvo por revocar la resolución apelada, imponiendo medidas cautelares de menor intensidad por entender que de esta forma se satisfacen suficientemente los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1302-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 1302-2024-Penal Ruc: 2301059973-3 Rit: 3954-2023 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor: José Mauricio Quiroga Robles Imputado: MANUEL JESÚS DÍAZ VEGA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintiuno de marzo de dos
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