SIN INFORMACION

CARL SCHROTER GMBH Y CO.KG CON BRAVO GUERRA EXEQUIEL (ACUM. I.C. N°S 3591-2022 Y 7070-2023) TOMO II

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMA-RECHAZA

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Hechos

Vistos: Se confirman en lo apelado las resoluciones de fecha veintitrés de junio, veintiocho de septiembre y dieciséis de noviembre, todas de dos mil veintiuno. Así también la resolución de tres de marzo de dos mil veintidós, dictadas por el juez árbitro Gerardo Victorino Varela Alfonso, respectivamente.  II.- En cuanto al Recurso de Queja. Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Carlos Damián Boada Campos, abogado, en representación de Exequiel Bravo Guerra, e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro Gerardo Victorino Varela Alfonso. El recurso se funda en las faltas y abusos graves que habrían sido cometidas por el juez árbitro al dictar la sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, en los autos arbitrales caratulados “Carl Schröter GmbH & Co. KG con Bravo Guerra Exequiel”. Sostiene que la sentencia en su parte resolutiva, rechaza las excepciones de incompetencia, falta de legitimación activa de Carl Schröter GmbH & Co. KG, opuesta por su representado Exequiel Bravo Guerra y la de falta de legitimación pasiva, también opuesta por su parte, y declara que Exequiel Bravo Guerra incumplió el contrato de transporte condenándolo a indemnizar a Carl Scröter GmbH & Co. KG, como consecuencia del incumplimiento contractual, con el pago de la suma de USD 122.329.- más intereses corrientes para operaciones en moneda extranjera superiores a UF 2.000, contados desde el 23 de febrero de 2021, hasta la fecha del pago efectivo. En cuanto a las faltas o abusos graves que el recurrente reprocha al juez árbitro Gerardo Victorino Varela Alfonso, en primer lugar, acusa haber el juez árbitro dictado sentencia no obstante existir recursos de apelación pendientes ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, referidos a los roles de ingreso 3.950 - 2022 y 3.951 - 2022, respectivamente. Además, alega que la sentencia no se ajusta al mérito del proceso, en particular por cuanto, a su juicio se acreditó la falta de legitimación activa de la demandante Carl Schröter GmbH & Co. KG, por no haberse verificado la subrogación legal alegada, y porque, además, su parte aportó antecedentes del efectivo cumplimiento por el porteador de todas sus obligaciones contractuales, al haber transportado y entregado el contenedor en el Puerto de Valparaíso, cerrado, con todos sus sellos inalterados y recibido conforme por la empresa Sercomex. Aunado lo anterior, agrega, que en el proceso también se debió tener por acreditada la extinción de la responsabilidad del porteador, al haber sido recibidas las mercancías sin haberse efectuado reserva alguna de conformidad al artículo 214 Nº 1 del Código de Comercio. Sostiene el recurrente, como tercera falta o abuso, que su representado es condenado al pago de intereses corrientes contados desde el 23 de febrero de 2021, época en que la que no se encontraba en mora. Explica que la demanda arbitral fue interpuesta por Carl Schöter GmbH & Co. KG en contra de Exequiel Bravo Guerra, por el supuesto incumplimiento del contrato de transporte suscrito con C y D Internacional S.A. el 1 de diciembre de 2019, renovado para la temporada 2020/2021, para el transporte de frutas, en este caso cerezas, en camiones frigoríficos desde la zona Metropolitana y Cachapoal, hasta los puertos de embarque de San Antonio y Valparaíso. Señala quien recurre que se enc

Fallo

fallo recurrido, se consideran los intereses desde la fecha en la cual no se encontraba en mora. En cuanto a las peticiones concretas, pide la parte recurrente que, por las razones de hecho y de derecho expuestas, se deje sin efecto la sentencia definitiva del juez árbitro Gerardo Victorino Varela Alfonso y, en su lugar, se rechace la demanda en todas sus partes; y se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes al juez árbitro. Segundo: Que, al evacuar informe el juez árbitro Gerardo Victorino Varela Alfonso, solicitó el rechazo del recurso de queja, señalando que la sentencia recurrida se hizo cargo y resolvió fundadamente todas las alegaciones y defensas de la parte demanda, resolviendo el asunto controvertido sometido a su conocimiento conforme al mérito del proceso. Que, en síntesis el árbitro recurrido sostiene en relación a los capítulos del recurso de queja, lo siguiente: i) Debe rechazarse aquél que se basa en haber dictado la sentencia definitiva no obstante existir recursos de apelación pendientes sobre incidentes que decidir, considerando que el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, obliga al tribunal inferior a seguir conociendo la causa hasta su terminación, cuando la apelación deducida proceda sólo en el efecto devolutivo, cuyo es el caso. ii ) Luego, en relación a la legitimación del demandante por subrogación, sostiene el juez árbitro que cabe tener presente que, conforme al artículo 534 del Código de Comercio, el pago de la indemnizació

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto a los recursos de apelación. Vistos: Se confirman en lo apelado las resoluciones de fecha veintitrés de junio, veintiocho de septiembre y dieciséis de noviembre, todas de dos mil veintiuno. Así también la resolución de tres de marzo de dos mil veintidós, dictadas por el juez árbitro Gerardo Victorino Varela Alfonso, respectivame

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