FERRERO/VI BPO SERVICES SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-622-2022, se resolvió acoger la demandada por despido indebido deducida por Jesús Ferrero Zamora, en contra de VI BPO Services y GTD Intesis S.A., condenándoseles de manera solidaria a las prestaciones que individualiza. Contra dicho fallo la demandada VI BPO Services SpA deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. De manera subsidiaria invocó como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente, en primer término, alega que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad contemplado en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto estima que sin perjuicio de que la sentenciadora concluyó que el actor efectivamente incumplió las obligaciones que impone el contrato de trabajo, determinó que este no es grave por lo acogió la demanda incurriendo así en una errada calificación jurídica de los hechos. Sostiene que, al interpretar la voz “grave” del artículo 160 Nº 7 del código laboral, la sentenciadora acude a los argumentos gramatical/literal, al argumento teleológico y a una manifestación del espíritu del juzgador frente a los hechos establecidos en la sentencia, razonando que el incumplimiento de contrato no tiene el carácter exigido por la norma ya que la conducta desplegada no acarreó consecuencias para la demandada, el contrato comercial con el cliente GDT no concluyó y lo acontecido responde más bien a una equivocación del trabajador. Manifiesta que resulta errada la conclusión respecto a la falta de gravedad en la conducta debido a que la afirmación referente a que el hecho no acarreó consecuencias para la demandada no es cierta, ya que fue dañada la imagen de la empresa y produjo tensiones con el cliente, quien cuestionó su proceder lo que, al menos, configura un perjuicio eventual, con posibilidad de que se materializara. Respecto a la hipótesis de que el hecho responde a una equivocación por parte del trabajador, difiere también de la calificación toda vez que estima que de los antecedentes consta que se subieron más de 218 facturas en al menos dos plataformas web distintas dando luces del uso de estas en más de una ocasión. Finalmente, argumenta que en el ejercicio de calificación que hace la sentenciadora, en cuanto a la procedencia de la gravedad, extraña el uso de parámetros como el contenido ético del contrato; la función del actor; el reconocimiento expreso respecto del uso de las plataformas y el contexto; la naturaleza de la información compartida; entre otras, afirmando que de haber sido correctamente calificado el incumplimiento como grave se habría desestimado la demanda.
Fallo
fallo la demandada VI BPO Services SpA deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. De manera subsidiaria invocó como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que el recurrente, en primer término, alega que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad contemplado en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto estima que sin perjuicio de que la sentenciadora concluyó que el actor efectivamente incumplió las obligaciones que impone el contrato de trabajo, determinó que este no es grave por lo acogió la demanda incurriendo así en una errada calificación jurídica de los hechos. Sostiene que, al interpretar la voz “grave” del artículo 160 Nº 7 del código laboral, la sentenciadora acude a los argumentos gramatical/literal, al argumento teleológico y a una manifestación del espíritu del juzgador frente a los hechos establecidos en la sentencia, razonando que el incumplimiento de contrato no tiene el carácter exigido por la norma ya que la conducta desplegada no acarreó consecuencias para la demandada, el
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-622-2022, se resolvió acoger la demandada por despido indebido deducida por Jesús Ferrero Zamora, en contra de VI BPO Services y GTD Intesis S.A., condenándoseles de manera solidaria a las pre
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