A.F.P. MODELO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-7333-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 28 de marzo de 2022, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, ambas con domicilio en Miraflores 130 piso 27, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, ambos domiciliados en Avda. Cinco de Abril 0260, Maipú. Funda su demanda argumentando que en virtud de la Resolución Administrativa que acompaña, a saber, la N°574225, la empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, adeuda y deber pagar la suma de $5.092.311.- por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora aludida en ella y correspondientes a cada uno de los meses y montos que en la misma se indican. Agrega que la señalada Resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal, y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Hace presente que la Resolución acompañada es un título ejecutivo, que contiene una obligación líquida y actualmente exigible, que no se encuentra prescrita. A la conclusión y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 5.092.311.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 28 de marzo de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 07 de julio de 2022, se notificó legalmente la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 08 de julio del mismo año se requirió de pago a la ejecutada, en su rebeldía. Con fecha 14 de julio de 2022, la ejecutada opuso a l
Fundamentos
considerando una renta imponible de $839.939.-. Código: GGQXXCTFNKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que analizada la Resolución N°574225 emitida por AFP Modelo, título fundante de la presente ejecución, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia dictada por el 1° Jugado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1196-2018, en la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre doña Nathaly Bórquez Gualter y la Ilustre Municipalidad de Maipú, dándose lugar al pago de “cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía de la demandante, por el período trabajado, esto es, desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2017; para tales efectos deberá comunicarse, a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita”. Hace presente que, atendido lo anterior, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto que estas hicieran efectivas las acciones contempladas en la Ley 17.322 o Decreto ley 3.5000 de 1980, según corresponda, lo que se hizo, pero, sin dar cumplimento al D.L. 3.500 en cuanto a la base imponible a considerar ni tampoco al concepto de pago oportuno cuando se trata de un organismo público. Sostiene que, al no haber señalado la sentencia judicial una base imponible para los efectos del pago de cotizaciones previsionales, lo que correspondía por parte de AFP Modelo es haber aplicado las disposiciones que rigen la materia, esto es el Decreto Ley 3.500, estableciendo como base de cálculo la remuneración percibida por el trabajador en cada período y no lo que sucede en la especie, que toma como base de cálculo un monto que ni siquiera percibió el trabajador como remuneración, siendo incluso mayor que su última remuneración mensual, quebrantando con ello no solo la ley que regula la materia sino que también infringiendo el principio de igualdad ante la ley, estableciendo una diferencia injustificada entre un trabajador que siempre ha estado regido por el Código del Trabajo y otro a quien, por sentencia judicial declarativa, se le ha reconocido la calidad de tal. Agregando que al ser la sentencia declarativa de la relación laboral habida entre las partes, se deben aplicar las normas que rigen desde el momento de inicio de la relación laboral y no imponer, como base de cálculo para las cotizaciones previsionales, la última remuneración percibida por el trabajador, pues ello va justamente contra la naturaleza declarativa de la sentencia. Expone que, de acuerdo a las normas generales establecidas tanto en el Código del Trabajo como en el Decreto Ley 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los efectos de proceder al pago de cotizaciones d
Fallo
Fallo de la Corte Suprema, Rol N° 43.770-2017. 7.- Dictámenes N°6312/04 y N° 52840/04 de la Contraloría General de la República. 8.- Sentencia dictada en la causa RIT O-551-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 9.- Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 1989-2020. 10.- Boletas de honorarios emitidas por doña Nathaly Bórquez Gualter a la Ilustre Municipalidad de Maipú, correspondientes al período comprendido entre abril 2008 y abril de 2012. Que, asimismo, a petición de la ejecutada, se tuvo a la vista la causa RIT O-1196-2018, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuyas copias fueron agregadas a la causa con fecha 02 de septiembre de 2022. QUINTO: Que, por su parte la parte ejecutante no rindió prueba en la presente causa. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17.322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la ejecutada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. SÉPTIMO: Que, la prueba de la existencia o extinción de las obligaciones es carga de quien alega lo uno o lo otro, y en la especie la ejecutada ha acompañado como antecedente sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 30 de octubre de 2018, dictada por C
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 28 de marzo de 2022, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, ambas con domicilio en Miraflores 130 piso 27, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por don TOMAS V
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