PONCE/CONSTRUCTOTA OSTAY SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
TRATO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5848-2022, se resolvió acoger la demanda interpuesta por José Belarmino Ponce González, en contra de Constructora Ostay SpA., y en contra de Industrial y Comercial Plásticos Hoffens S.A., solo en cuanto se declara que se acoge la acción por despido indebido o carente de causal, debiendo las demandadas pagar las indemnizaciones por término contrato que se individualizan,
Fundamentos
considerando entre ellas, la diferencia de cotizaciones previsionales correspondientes al mes de julio del 2022, teniendo presente en este caso una remuneración imponible de $750.000, con los reajustes e intereses que señala. Asimismo, resuelve que Industrial y Comercial Plásticos Hoffens S.A. deberá concurrir de manera subsidiaria a las prestaciones que se ha condenado a la demandada principal, rechazándose en todo lo demás la demanda. Contra el
Fallo
se declara que se acoge la acción por despido indebido o carente de causal, debiendo las demandadas pagar las indemnizaciones por término contrato que se individualizan, considerando entre ellas, la diferencia de cotizaciones previsionales correspondientes al mes de julio del 2022, teniendo presente en este caso una remuneración imponible de $750.000, con los reajustes e intereses que señala. Asimismo, resuelve que Industrial y Comercial Plásticos Hoffens S.A. deberá concurrir de manera subsidiaria a las prestaciones que se ha condenado a la demandada principal, rechazándose en todo lo demás la demanda. Contra el fallo individualizado recurre de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 454 N°1, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley, se alega infringido el artículo 454 N°1, en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, señalando que la ausencia de la carta de despido resulta de absoluta relevancia, ya que esta debe ser suficientemente específica para permitir al trabajador no solo el conocimiento concreto de los hechos que se le imputan, sino que también la posibilidad de defensa frente al término abrupto de su labor, máxime cuando de acuerdo a la legislación laboral vigente, la misiva y los hechos contenidos
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.- Visto: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5848-2022, se resolvió acoger la demanda interpuesta por José Belarmino Ponce González, en contra de Constructora Ostay SpA., y en contra de Industrial y Comercial Plásticos Hoffens S.A., solo e
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