GERALD ALBERTO MIRANDA GARCES/SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, don OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO deduce recurso de protección de garantías fundamentales en representación de don GERALD ALBERTO MIRANDA GARCES, en contra de Sebastián Salvador Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, y en contra del acto administrativo Resolución Exenta RA N°142/3175/2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, que dispuso el llamado a retiro temporal del recurrente por “necesidades del servicio”, el cual fue notificado con fecha 20 de noviembre de 2023. Señala que, con fecha 20 de noviembre de 2023, don Gerald Miranda fue notificado del llamado a retiro temporal del servicio de Gendarmería de Chile, por medio del citado acto administrativo, privándolo en el acto del total de su remuneración. En el acto administrativo propiamente tal, se planteó como fundamentos para medida expulsiva lo siguiente: “2.- Que, a través del Of. 0 N°936/2023 e Informe N°110/2023, ambos del Subdirector operativo dan cuenta de que el día 12.10.2023, alrededor de las 07:20 horas, el Comandante de Guardia del C.D.P. de Santiago Uno, identificado con las iniciales JTC, concurrió a la dependencia del personal de Guardia para efectuar una notificación de servicio al personal Centinela, cuando al momento de abrir la puerta de acceso, el funcionario Gerald Alberto Miranda Garcés se abalanza sobre la puerta y la golpea, buscando impedir el acceso del Comandante de Guardia a la sala, atrapando su mano derecha en la abertura entre el marco y la puerta, y realizando amenazas en contra de él para que se retirare del Lugar. 3.- Que, a pesar de ello, el Comandante de Guardia logra ingresar a la sala, pero en su interior habían diversos envases de bebidas alcohólicas, por lo que llama inmediatamente al Oficial de Guardia para que verifique la situación. 4.- Que, al momento de la llegada del Oficial de Guardia, el funcionario Miranda Garcés continúo efectuando amenazas de agresión en contra del Comandante de Guardia, y al preguntarle por la razón de la agresión, el funcionario depuso su actitud y decidió guardar silencio. 5.- Que, en dicha fecha, el funcionario Gerald Miranda Garcés se encontraba de franco por lo que no debía estar en dicha habitación destinada al Personal de Guardia. 6.- Que, frente a esta situación, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público, y el Comandante de Guardia fue derivado al Hospital de Carabineros para constatar lesiones, siendo diagnosticado con una atrición en su muñeca derecha. 7.- Que, a causa de lo ocurrido, se instruyó el Sumario Administrativo correspondiente mediante Resolución Exenta N° 4368, del Sr. director regional Metropolitano, de fecha 13 de octubre de 2023, actualmente en etapa indagatoria. 8.- Que, los hechos relatados han sido resaltados en los medios noticiosos a modo de ejemplo el 14 de octubre de 2023, Radio Bio Bio consignó en su página web Io siguiente: “GENDARME AGREDIÓ A SUPERIOR DENTRO DE CÁRCEL SANTIAGO UNO: ANTES FUE DETENIDO
Fallo
se resuelve la situación administrativa, el funcionario mantiene el derecho de seguir percibiendo sus remuneraciones, lo cual en el caso de autos no fue respetado, pues la privación de la remuneración ocurrió desde que fue notificado del respectivo acto administrativo. También argumenta mencionando que al recurrente le asiste el derecho de conocer no solamente la existencia del acto administrativo sino también todos los antecedentes fundantes de la medida expulsiva, lo cual no ocurrió. Además, agrega que nadie puede extralimitarse en sus facultades aun cuando estas sean discrecionales, ni tampoco en ese contexto, proceder a omitir el respeto de normas esenciales de un estado de derecho, procediendo a vulnerar garantías constitucionales, especialmente si este ente es una autoridad administrativa, quien debiese ser garante de estas. Se hace igualmente referencia a que el principio de presunción de inocencia es reconocido desde 1789 y de ahí en adelante ha sido un eje rector reconocido internacionalmente, entendiendo que en autos se ha desconocido este principio cuando el ente recurrido se ha erigido como una comisión especial, expulsándolo y no otorgándole el derecho a defenderse. También se plantea que el actuar del recurrido ha implicado una infracción del artículo 52 de la Ley 19880, que trata la retroactividad de los actos administrativos, toda vez que la decisión arbitraria e ilegal que priva de la remuneración se estaría, a su juicio, aplicando de forma retroactiva cua
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, don OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO deduce recurso de protección de garantías fundamentales en representación de don GERALD ALBERTO MIRANDA GARCES, en contra de Sebastián Salvador Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, y en contra del acto administrativo Reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica