ROJAS/ITAU - CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Álvaro Flores Monardes, en los autos RIT O-7536-2022, se resolvió hacer lugar a la demanda deducida por Pablo Andrés Rojas Holch en contra de Itaú Corpbanca S.A, declarándose improcedente el despido de 5 de octubre de 2022, y condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $14.617.373 por concepto de recargo de 30% sobre indemnización por años de servicios, y $7.248.403, correspondiente a devolución del aporte del artículo 13 de la ley 19.728, actualizados conforme a lo que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas, las que se regularon en $ 2.500.000. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega en primer lugar, infracción al artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, señalando que el sentenciador realiza una interpretación y aplicación errónea de la misma, desnaturalizando su tenor literal al señalar que respecto del actor no se configuraría la causal de desahucio, toda vez que su cargo no corresponde al de agente de sucursal, ni tendría relación con la administración y gestión superior de la entidad bancaria, en cuanto a categoría directiva, pero de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado se desprende que el magistrado en todo momento circunscribe la configuración del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, al cargo de agente de sucursal, desnaturalizando la norma, por cuanto esta menciona a modo ejemplar y no taxativo el cargo de “agentes”, sin limitarlo a ningún espacio concreto, como lo es una sucursal de banco. Agrega que el juez a quo señala que no se configura la causal de desahucio, en razón de que además de no corresponder al cargo de Agente de Sucursal, no se cumple con el requisito copulativo de las “facultades generales de administración”, lo que a su juicio constituye una desnaturalización de la norma, por cuanto ésta señala claramente que para despedir a un trabajador por la causal de desahucio, debe tratarse de un trabajador que tenga poder para representar al empleador, con a lo menos, facultades generales de administración, exigiéndose en el caso de autos, requisitos que no se encuentran establecidos en la norma. Previa referencia al sentido y alcance del concepto “facultades generales de administración”, argumenta que no es posible desprender del artículo que funda el despido, que éste exija una facultad decisoria, provista absolutamente de autonomía, sobre un equipo de determinado tamaño, o bien, que el trabajador sea parte de una determinada jerarquía. Debido a sus fundamentos, las facultades de un mandatario deben buscarse precisamente en el contrato que le dio origen, debiendo recurrir, en caso de su ausencia, a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Álvaro Flores Monardes, en los autos RIT O-7536-2022, se resolvió hacer lugar a la demanda deducida por Pablo Andrés Rojas Holch en contra de Itaú Corpbanca S.A, declarándose improcedente el despido
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