VALLEJOS/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. Que en causa RIT 526-2022, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, don CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, en representación de doña CAROLINA BERNARDITA VALLEJOS ANTINAO, en causa rol O-206-2023, caratulada “VALLEJOS CON UNIVERSIDAD AUTONOMA”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones (1) anule tanto la sentencia mencionada como la audiencia de juicio o (2) en subsidio, anule solamente la primera y se dicte sentencia de reemplazo, por los
Fundamentos
motivos que precisa, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por doña CAROLINA BERNARDITA VALLEJOS ANTINAO, enfermera, en contra de su ex empleadora, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE, representada por don Jaime Ribera Neumann. Fundó su demanda de despido indirecto en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de su empleadora. Aquellos incumplimientos consistieron, según su relato, en dos hechos. Primero, la modificación unilateral de su jornada de trabajo por parte del empleador. En tal sentido, sostiene que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes. El empleador, por su parte, habría modificado unilateralmente esa jornada, añadiendo la prestación de servicios en día sábado. Segundo, el retiro, por parte del empleador, de la autorización inicialmente otorgada para que la demandante cursara un magíster. Al respecto afirmó que en un primer momento se le había otorgado dicho permiso, pero luego le fue negado. 3°. Que la Universidad demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Sostuvo, en primer lugar, que no se había producido la modificación en la jornada de trabajo alegada por la demandante. Y, en segundo lugar, que nunca se le había otorgado autorización para cursar el magíster en cuestión. 4°. Que la sentencia recurrida rechazó la demanda por despido indirecto, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato. 5°. Es precisamente en contra de esta sentencia que la parte demandada ha deducido el recurso de nulidad respecto del cual por la presente decisión se pronuncia esta Ilustrísima Corte, luego de haber escuchado los alegatos de las partes el día 7 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. La demandante deduce dos causales de nulidad. De manera principal deduce la causal del artículo 478, letra d), del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad del juicio y de la sentencia. En subsidio, invoca la causal del artículo 478, letra b), del mismo Código, solicitando la nulidad de la sentencia y que esta Ilustrísima Corte emita sentencia de reemplazo. Corresponde,
Fallo
por tanto, analizar cada una de las causales mencionadas en el orden en que fueron propuestas por el recurrente. SEGUNDO: Descripción de la causal del artículo 478, letra d), deducida en forma principal. El recurrente y demandante deduce, de manera principal, la causal del artículo 478, letra d), del Código del Trabajo. Esta causal procede cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. TERCERO: Fundamentación de la causal por la recurrente. La demandante y recurrente funda esta primera causal en que, según expresa textualmente, el sentenciador “no estuvo en condiciones de apreciar la prueba rendida en el juicio oral, dado que la sentencia fue dictada 6 meses y quince días después de que se realizara el juicio oral”. Precisando tales asertos, agrega: “De acuerdo con lo establecido en la tramitación de esta causa se puede apreciar lo siguiente: 1.- El juicio se llevó a cabo el 20 de octubre de 2022. 2.- El magistrado, al final de la audiencia fijó fecha para la dictación del fallo el día 7 de noviembre de 2022. 3.- La sentencia se dictó el 25 de abril de 2023 4.- La sentencia fue notificada el día 25 de abril de 2023. 5.- Entre el juicio y la dictación de la sentencia transcurrieron 6 meses y 5 días”. De este modo, concluye, el juzgador del caso no respetó el plazo de quince días pa
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que en causa RIT 526-2022, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, don CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, en representación de doña CAROLINA BERNARDITA VALLEJOS ANTINAO, en causa rol O-206-2023, caratulada “VALLEJOS CON UNIVERSIDAD AUTONOMA”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en
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