Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

PICHARDO/AGROMARINA LTDA

Rol

J-27-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós don Amable Pichardo Espinal, interpuso demanda ejecutiva, en contra de AGROMARINA LTDA, representada legalmente por don Francisco Sola Mc Pherson, con el objeto de cobrar la última cuota del acuerdo de pago celebrado entre ellos, ante la Inspección del Trabajo, el día 25 de mayo de 2021. Este acuerdo estableció que la suma adeudada sería pagada en 4 cuotas, la primera por un monto de $1.920.115, y las restantes por un monto de $2.560.153. Segundo: Que con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, la demandada fue requerida de pago. Tercero: Que el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, AGROMARINA LTDA. interpuso excepción de pago, señalando que la última cuota del acuerdo arribado ante la Inspección del Trabajo, se pagó a través del cheque número 23131, de fecha 27 de julio de 2021, del Banco Santander, el cual fue cobrado por el trabajador el 5 de agosto de ese año. Para fundamentar su excepción, la demandada acompañó los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la escritura de mandato judicial que me permite actuar en autos. 2. Cartola número 222 del banco Santander donde aparece el primer cheque pagado. 3. Cartola número 223 del banco Santander donde aparece el segundo y el tercer cheque pagado. 4. Cartola número 225 del banco Santander donde aparece el cuarto cheque pagado y es justamente el que reclama como impago. 5. Anverso y reverso del cheque número 23096 correspondiente al pago de la primera cuota. 6. Anverso y reverso del cheque número 23120 correspondiente al pago de la segunda cuota. 7. Anverso y reverso del cheque número 23126 correspondiente al pago de la tercera cuota. 8. Anverso y reverso del cheque número 23131 correspondiente al pago de la cuarta y última cuota de la saga. 9. Egreso número 411 que da cuenta de la entrega del cuarto cheque, el último de la saga, al trabajador demandante. Finalmente solicitó tener por opuesta la excepción de pago,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago, alegada por la ejecutada con fecha 24 de noviembre del año en curso; II.- Que se rechaza la demanda deducida por don Amable Pichardo Espinal en contra de Agromarina Ltda. representada por don Francisco Sola Mc Pherson o quien sus derechos represente. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber sido totalmente vencida, las cuales son reguladas en la suma de $128.000.- (ciento veintiocho mil pesos). IV.- Déjese sin efecto la medida de retención decretada en autos, debiendo oficiarse para estos efectos a Tesorería General de la República. Código: VELVXCVSQSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-27-2022 RUC: 22-3-0149844-K Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VELVXCVSQSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-27T12:16:39-0300

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós don Amable Pichardo Espinal, interpuso demanda ejecutiva, en contra de AGROMARINA LTDA, representada legalmente por don Francisco Sola Mc Pherson, con el objeto de cobrar la última cuota del acuerdo de pago celebrado entre ellos, ante la Inspección del Trabajo, el

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