1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

RODRÍGUEZ/INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que lo primero que esta Corte debe dejar por establecido, es que la incidencia de nulidad de marras, fue fijado en la presentación de folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y dice relación con dos eventuales infracciones a la ritualidad del procedimiento, esto es la notificación de la sentencia definitiva se verificó en un domicilio que el incidentista alegó como el que se corresponde a la realidad y que en consecuencia no recibió las copias de aquél fallo. El objeto de la incidencia fijado en los términos precedentemente señalados por parte del propio incidentista, no se altera ni modifica por el contenido de la prueba producida en el artículo en cuestión y en especial, por un informe allegado por el receptor judicial a petición del mismo requirente. Segundo: Que la legislación procesal civil es clara al imponer a la parte demandada en su primera gestión judicial designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos en que funcione el tribunal respectivo, tal cual da cuenta el artículo 49 del Código del ramo. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el cambio de domicilio de la parte demandada, no fue informado al tribunal de la instancia en los términos de la norma precitada, que prescribe que dicha designación se considera subsistente mientras no se haga otra por la parte interesada, aun cuando de hecho cambie aquella. Cuarto: Que a mayor abundamiento consta en el expediente digital, que el tribunal notificó por el estado la resolución que tuvo por notificada a la parte demandante de la sentencia definitiva el 4 de abril de 2023, lo que implica que necesariamente hubo gestiones anteriores al atestado receptorial, a través de las cuales el incidentista pudo advertir no sólo del movimiento del procedimiento sino que incluso del estado de la causa, conforme pretendió cuestionar esa parte en alegato en estrados, por lo que sin necesidad d

Fallo

se declara ADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de 9 de febrero de 2024, inserta a folio 65 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en causa Rol C-3052-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talca. II.- En cuanto al fondo: Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que lo primero que esta Corte debe dejar por establecido, es que la incidencia de nulidad de marras, fue fijado en la presentación de folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y dice relación con dos eventuales infracciones a la ritualidad del procedimiento, esto es la notificación de la sentencia definitiva se verificó en un domicilio que el incidentista alegó como el que se corresponde a la realidad y que en consecuencia no recibió las copias de aquél fallo. El objeto de la incidencia fijado en los términos precedentemente señalados por parte del propio incidentista, no se altera ni modifica por el contenido de la prueba producida en el artículo en cuestión y en especial, por un informe allegado por el receptor judicial a petición del mismo requirente. Segundo: Que la legislación procesal civil es clara al imponer a la parte demandada en su primera gestión judicial designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos en que funcione el tribunal respectivo, tal cual da cuenta el artículo 49 del Código del ramo. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el cambio de domicil

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto a la admisibilidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de 9 de febrero de 2024, inserta a folio 65 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en causa Rol C-3052-2016 del Primer

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