CHAPARRO/CENTRO EDUCATIVO AMUN SOCIEDAD LTDA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece doña Carla Alejandra Carreño Mercado, abogada, cédula nacional de identidad 14.615.331-3, domiciliada en Carmen Vilches 1022, Tierra Viva, Copiapó, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Anita Paulina Chaparro Bugueño, ingeniero en administración pública, cédula nacional de identidad 13.173.368-2, madre de Gaspar Gabriel Muñoz Chaparro, estudiante, cédula nacional de identidad 21.952.628-8 y de Cristóbal Maximiliano Muñoz Chaparro, estudiante, cédula nacional de identidad 23.561.972-5, todos domiciliados en avenida Luis Flores n°380, casa 29, condominio Amancay, Copiapó. El citado arbitrio es deducido en contra del Centro Educativo Amun Sociedad Limitada, centro de educación, RUT n°76.946.846-3, representado legalmente por doña Paula Gabriela Jil Díaz, cédula nacional de identidad 16.491.211-6, ignora profesión u oficio, y por doña Katherine de Lourdes Jil Díaz, cédula nacional de identidad 15.104.779-3, ignora profesión u oficio, todas domiciliadas en avenida Henríquez n°365, Copiapó; institución que aplica de forma arbitraria un procedimiento sancionatorio realizando actos discriminatorios en contra de personas con trastorno del espectro autista, comportamiento que infringe el derecho constitucional al debido proceso previsto en el n°3, artículo 19, de la Constitución Política de la República, y a la integridad física y psíquica, previsto en el n°1 del artículo 19 del mismo texto constitucional. Señala que los menores de edad, Gaspar y Cristóbal son hijos del matrimonio entre doña Anita Chaparro Bugueño y don Carlos Muñoz Campusano. Gaspar nace el año 2011 (sic) y fue diagnosticado el año 2012 con síndrome de Asperger, actual TEA. Por su lado, Cristóbal, nace el año 2011 y fue diagnosticado con TEA grado 1 el año 2015. Ambos asisten al Centro Educativo Amun desde el año 2019. Cuando Gaspar ingresa al colegio fue informada su condición TEA coordinán
Fundamentos
fundamentos de la decisión. A continuación subraya la normativa que contiene el Título IV de la Ley 21.545, que establece los derechos en el ámbito educacional para niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista, estableciendo una serie de obligaciones que deben ser respetadas por los establecimientos educacionales. Destaca de la citada normativa el artículo 18 y el artículo 20. Más adelante pone en relevancia lo dispuesto por la Ley 20.370, refundida en el DFL 2, modificado por la Ley 21.544, específicamente lo previsto en el artículo 11, inciso octavo, noveno, décimo y final. Por último, destaca también el artículo 3°, letra k, del mismo DFL 2. El recurrente manifiesta que las normas aludidas deben ser coordinadas con lo dispuesto en el n°2 del artículo 19 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la igualdad. Subraya que la entidad recurrida está obligada a proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación, para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizar la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios profesionales, técnicos y auxiliares y que, además, tiene prohibido discriminar arbitrariamente en el trato a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. Dice que el colegio omite ilegal y arbitrariamente su responsabilidad en el caso. Antes de cerrar la exposición del recurso denuncia la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, básicamente porque el colegio sanciona a uno de los hijos de doña Anita Chamorro con una medida inexistente y de gravedad para su integridad psíquica como es la prohibición de ingreso a la recurrente para la fecha de la licenciatura de Gaspar, sin concebir la aplicación de una medida intermedia, ni notificar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia R.I.C.E Amun 2023, versión 0.0, marzo 2023, apartado VIII y siguientes. Igualmente denuncia la infracción de la garantía a la integridad psíquica de la persona, prevista en el artículo 19, n°1, de la Constitución Política. Dice que la situación vivida genera un grave deterioro de la integridad psíquica de los menores de edad, exponiéndolos a una situación de conflictividad familiar, culpa e incertidumbre. Por último, insiste en la denuncia de la vulneración del derecho a la no discriminación previsto en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política. Señala que, sobre el tema, debe estarse a la definición que entrega sobre discriminación arbitraria el artículo 2 de la Ley 20.609.- En definitiva, previas citas legales, pide se tenga por interpuesto el recurso de protección, se lo admita a tramitación y se lo acoja en todas sus partes, disponiendo: se deje sin efecto la prohibición de ingreso al centro educativo; la programación de charlas informativas y la elaboración de material informativo para entregar a los establecimientos por profesionales expertos en la materia, con la debida certifi
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carla Alejandra Carreño Mercado, abogada, en representación de doña Anita Paulina Chaparro Bugueño, madre de Gaspar Gabriel Muñoz Chaparro y de Cristóbal Maximiliano Muñoz Chaparro, acción que fue dirigida en contra del Centro Educativo Amun Sociedad Limitada, representado legalmente por doña Paula Gabriela Jil Díaz y por doña Katherine de Lourdes Jil Díaz, todos ya individualizados, solo en cuanto, se deja sin efecto la medida de pérdida de la condición de apoderada y la prohibición de ingreso al centro educativo Amun, de doña Anita Chaparro Bugueño; y se ordena la elaboración, en plazo razonable, de un protocolo de atención de apoderados que dé cuenta estricta de los datos de atención, los comparecientes, los acuerdos logrados como también de los desacuerdos, y la entrega de la constancia respectiva de lo obrado. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. Rol 664-2023, protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece doña Carla Alejandra Carreño Mercado, abogada, cédula nacional de identidad 14.615.331-3, domiciliada en Carmen Vilches 1022, Tierra Viva, Copiapó, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Anita Paulina Chaparro
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