1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER-CHILE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha ocho de junio del año recién pasado, dictada por la Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, doña Natalia Ferrada Retamal, por medio de la que rechazó la oposición al cumplimiento incidental, de la resolución judicial firme que ha resuelto el asunto controvertido, requerido por la parte demandada, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el fundamento del recurso de casación señalado se ha hecho residir en la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”; apuntando que el artículo 795 del mismo código indica que en los juicios de mayor o menor cuantía se erigen como tales los siguientes: a) el emplazamiento, b) el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley, y en c) la práctica de diligencia probatorias cuya omisión podría producir. Requiere, luego de argumentar sobre el contenido de las letras antes señaladas, se acoja su recurso y se invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la de reemplazo que ordene que las excepciones a la ejecución interpuestas por su parte sean sometidas a prueba, con costas. SEGUNDO: Que, la primera faz del vicio que alegado se encuentra vinculado con la circunstancia que su representada Inmobiliaria del Pacifico del Sur S.A., en su parecer jurídico, no ha sido comunicada, concretamente se precisa que su apoderado no ha sido notificado por cédula de la solicitud de cumplimiento incidental, lo que funda en la norma del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, al respecto, cabe tener en consideración que, la Inmobiliaria representada por letrado recurrente fue noticiada de las acciones que se incoaron de ella debidamente, es más a folio 137 consta certificado que da cuenta de que con fecha 18 de noviembre del año 2020 dicha parte fue notificada de la sentencia definitiva, y que, en el folio 145, se hizo efectivo el apercibimiento en orden a que, la ciada persona jurídica, debía ser noticiada de las resoluciones que dicte por el estado diario al haber incumplido lo regulado por el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil-hecho que se omite en las argumentaciones que esgrime a este efecto-, circunstancia que en sí mismo posee el mérito suficiente para desestimar el requerimiento de anulación. A mayor abundamiento, cabe introducir como elemento indubitado que, en todo caso, dicha demandada ha promovido los derechos que le aguarda la ley, de esa manera, para el caso, se ha opuesto al cumplimiento incidental de la sentencia ejecutoriada, lo que naturalmente hace ver que, pese a sus argumentaciones, menos existe perjuicio, elemento central de un ejercicio recursivo anulatorio, razón que se suma a la previa, para ponderar que este primer motivo de reclamo jurídico ha de desestimarse. CUARTO: Que, en cuanto al segundo aspecto de la causal, este se ha radicado en que, en parecer del reclamante, el juzgador de la instancia debió recibir la causa a prueba, concretamente, el incidente de oposición, y al no obrar de esa manera, omitió indebidamente someter a prueba la excepciones esgrimida, con lo quedó-estima- ausente un

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada y, II. Se confirma la sentencia de fecha ocho de junio del año dos mil veintitrés dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental de estos antecedentes por la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en virtud de la que se rechazó con costas la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia. Notifíquese y regístrese. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Rol Civil-1113-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha ocho de junio del año recién pasado, dictada por la Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, doña Natalia Ferrada Retamal, por medio de la que rechazó la oposición al cumpli

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