MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL JOSÉ REY ALMEIDA LÓPEZ Y OTRO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando estos sentenciadores que una medida cautelar de menor intensidad, de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, permiten asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, y lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que decretó la prisión preventiva de Juan Gonzalo Mora Sánchez y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la referida medida cautelar. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-821-2024. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la referida medida cautelar. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-821-2024. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 10:27 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministro Suplente Sra. Mirtza González Vera y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, y actuando co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica