JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL JOSÉ REY ALMEIDA LÓPEZ Y OTRO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando estos sentenciadores que una medida cautelar de menor intensidad, de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, permiten asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, y lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que decretó la prisión preventiva de Juan Gonzalo Mora Sánchez y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la referida medida cautelar. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-821-2024. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se deja sin efecto la referida medida cautelar. Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-821-2024. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 10:27 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministro Suplente Sra. Mirtza González Vera y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, y actuando co

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