SIN INFORMACION

CONFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD MUNICIPALIZADA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Óscar Olivares Jatib, y dedujo recurso de protección en favor de 215 personas, pertenecientes a la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad de Iquique, por el acto ilegal y arbitrario ocurrido el 20 de diciembre del año 2023, contenido en el documento denominado “Autorización de anticipo de remuneración”, que forma parte del documento “Protocolo de acuerdo entre la Corporación de Desarrollo Social de Iquique y las Asociaciones de Salud de la Atención Primaria”, a través del cual se rechazó restituir la remuneración descontada indebidamente en el mes de noviembre de 2023 y, en algunos casos en el mes de diciembre de 2023 y que, asimismo, amenaza con descontar parte de la remuneración del mes de diciembre de 2023, debido a la movilización sin paralización de funciones que desarrollaron los recurrentes entre los días 20 de noviembre al 18 de diciembre de 2023, exigiendo una mejora en las remuneraciones. Refiere que los recurrentes son trabajadores del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Iquique, y se desempeñan en los CESFAM Cirujano Guzmán, Videla, Aguirre, Cesfam Sur y Cecosf Esmeralda, encontrándose todos afiliados a la CONFUSAM. Indica que el 20 de noviembre del año 2023 los recurrentes iniciaron una movilización en señal de protesta ante la negativa del empleador de ofrecer una mejora salarial y en el mismo período la CONFUSAM, en conjunto con otras organizaciones nacionales de funcionarios del Estado, llamó a plegarse a la movilización nacional convocada por la “Mesa del Sector Público”, como medida de presión para obtener un incremento del porcentaje de reajuste ofrecido por el gobierno, movilización que se extendió hasta el día 5 de diciembre de 2023, en que se selló un acuerdo con la “Mesa del Sector Público” para reajustar las remuneraciones de los empleados fiscales. Sostiene que, sin perjuic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie los hechos que se reputan ilegales y arbitrarios y de los que da cuenta el recurso, corresponden al contenido en el documento denominado “Autorización de anticipo de remuneración”, que forma parte del “Protocolo de acuerdo entre la Corporación de Desarrollo Social de Iquique y las Asociaciones de Salud de la Atención Primaria”, a través del cual, según indica el recurrente, se rechazó restituir la remuneración descontada indebidamente en el mes de noviembre de 2023 y, en algunos casos en el mes de diciembre de 2023 y que, amenaza con descontar parte de la remuneración del mes de diciembre de 2023, respecto de los recurrentes debido a la movilización sin paralización de funciones que desarrollaron entre los días 20 de noviembre al 18 de diciembre de 2023, exigiendo una mejora en las remuneraciones. CUARTO: Que, de los términos en que fue planteada la acción cautelar en favor de los trabajadores pertenecientes a la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, se desprende que el conflicto central dice relación con los descuentos efectuados en sus remuneraciones de manera directa por la recurrida, sin instruir una investigación sumaria o un sumario administrativo de forma previa, a fin de ponderar antecedentes objetivos que den cuenta de una efectiva paralización en el cumplimento de sus funciones. QUINTO: Que examinados los documentos consistentes en “Autorización de anticipo de remuneración” y el “Protocolo de acuerdo entre la Corporación de Desarrollo Social de Iquique y las Asociaciones de Salud de la Atención Primaria” no existe referencia alguna de la que se pueda derivar el cuestionamiento al no pago de remuneraciones correspondientes a meses de noviembre y diciembre de dos mil veintitrés durante el período de paralización. En el primero de los documentos se advierte la sola voluntad de la recurrente en orden a autorizar d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZAN, los recursos de protección deducidos en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad de Iquique. Se previene que la Ministra Arenas concurre a la decisión teniendo únicamente en consideración lo expuesto en el basamento quinto de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N°50-2024 Protección (Acumuladas Rol N° 51-2024 y Rol N° 52-2024)

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Óscar Olivares Jatib, y dedujo recurso de protección en favor de 215 personas, pertenecientes a la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad de Iquique, por el acto ilegal y arbitrario ocurrido el 20 de dici

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