SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece de don Carlos Pérez Ortiz, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°26.232.468-0, con domicilio en calle 14 de febrero N°2534, oficina 300 de Antofagasta, en representación de doña Maryi Sujei Quijano Candela, colombiana, dueña de casa, pasaporte NºAU154328, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por el Ministro del Estado, Sra. Carolina Tohá Morales, ambos domiciliados en El Palacio de La Moneda, de la ciudad de Santiago, quien mediante resolución exenta Nº24066095, de fecha 12 de febrero de 2024, rechazó la solicitud de regularización de la amparada y la cual mantiene la vigencia de un decreto de 14 de mayo del año 2012 que decretó la expulsión de la señora Quijano Candela de manera ilegal y arbitraria, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se dispongan las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la referida resolución conforme con los antecedentes de fecho y de derecho que se expondrán más adelante. Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en los siguientes antecedentes: Señala que, doña Maryi Quijano Candelo, ingresó a Chile aproximadamente en el año 2011, por paso habilitado, que una vez en el país, ésta se arraigó a las costumbres de tal país formando una vida junto a su pareja. Añade que producto de esa unión nacieron las menores de edad Linsy Charlotte Rentería Quijano, nacida en Chile, el 16 de septiembre de 2022 y Keylin Divanna Rentería Quijano, nacida en Chile, el 05 de octubre del año 2019. Expresa que la recurrente solicitó regularización migratoria, pero el 24 de mayo de 2023 le notificaron la resolución previa a rechazo, manifestando lo siguiente: “Registrar antecedente en Chile: La extranjera mantiene una expulsión vigente según Resolución Exenta de N°2029 de fecha 14 de mayo de 2014 de la Intendencia de Antofagasta y debidamente notificada, por tener residencia irregular,

Fallo

por tanto, no se puede dar lugar a la solicitud”. Además, señala que el 12 de febrero de 2024, mediante Resolución Exenta N°24066095 rechazó la solicitud de regularización de extranjero que indica manifestando lo siguiente: “Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 se dispuso un Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieran ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2.020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país”. Añade que la amparada no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en Colombia, ya que durante estos años en Chile se ha dedicado a criar a sus hijas, realizando la labor de comerciante independiente mientras las niñas se encuentran en el respectivo jardín, pues ambas se encuentran matriculadas para el año lectivo en curso, las cuales asisten al Jardín Infantil Dumbo, lo anterior consta en certificado emitido por tal entidad con fecha 04 de marzo de 2.024. Por lo anterior, la señora Quijano Candelo, no solo anhela poder quedarse en Chile, sino que tiene un deber con dicha situación, ya que se encuentra al cuidado del hogar y en especial de sus hijas pequeñas, por cuanto es este país, donde tiene sus principales lazos familiares, y es el lugar en el cual quiere desarrollar su vida y cooperar en la superación de sus seres queridos, debiendo agregarse que las conductas relacionadas con el sustento del decreto de expulsión versa sobre asunto

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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece de don Carlos Pérez Ortiz, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°26.232.468-0, con domicilio en calle 14 de febrero N°2534, oficina 300 de Antofagasta, en representación de doña Maryi Sujei Quijano Candela, colombiana, dueña de casa, pasaporte NºAU154328, quien deduce recurso de

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