Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

LEMA CON FIGUEROA

Rol

C-91-2019

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que tal como lo alega el incidentista consta en autos, que se realizaron consignaciones con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve por la suma de $21.064.735 y el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve por la suma de $1.000.000.- Segundo: Que de análisis de la liquidación realizada en autos con fecha 16 de junio de 2022, las consignaciones señalas precedentemente no fueron consideradas. Tercero: De esta forma, queda clara la procedencia de la nulidad solicitada por la ejecutada. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 y siguiente del Código del Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- QUE, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO, QUEDANDO LA PRESENTE CAUSA EN ESTADO DE PROVEER LA SOLICITUD DE LIQUIDACION PRESENTADA POR LA PARTE EJECUTANTE DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022. II.-Que no se condena por considerar que existieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Anótese y regístrese y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados respectivos. RIT: C-91-2019 RUC: 18-4-0139564-0 Dictada por doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a catorce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //mnb. Código: YTEEXCDRMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-14T17:17:50-0300

Fallo

Se Resuelve: Visto: Primero: Que tal como lo alega el incidentista consta en autos, que se realizaron consignaciones con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve por la suma de $21.064.735 y el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve por la suma de $1.000.000.- Segundo: Que de análisis de la liquidación realizada en autos con fecha 16 de junio de 2022, las consignaciones señalas precedentemente no fueron consideradas. Tercero: De esta forma, queda clara la procedencia de la nulidad solicitada por la ejecutada. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 y siguiente del Código del Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- QUE, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO, QUEDANDO LA PRESENTE CAUSA EN ESTADO DE PROVEER LA SOLICITUD DE LIQUIDACION PRESENTADA POR LA PARTE EJECUTANTE DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022. II.-Que no se condena por considerar que existieron motivos plausibles para litigar. Anótese y regístrese y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados respectivos. RIT: C-91-2019 RUC: 18-4-0139564-0 Dictada por doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a catorce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //mnb. Código: YTEEXCDRMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-14T17:17:50-0300

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de diciembre de dos mil veintidós Que respecto del incidente de nulidad de todo lo obrado, opuesto por el ejecutado y teniendo por evacuado en rebeldía el traslado de la ejecutante, Se Resuelve: Visto: Primero: Que tal como lo alega el incidentista consta en autos, que se realizaron consignaciones con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve por la suma de $21.064.735 y el veint

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