JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MONTOYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que mediante la acción intentada por la demandante, se persigue el establecimiento de la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad de Calbuco por los hechos expuestos en esta causa, cuestión que acredita la sentencia impugnada, concediendo una indemnización de perjuicios por la suma de $1.500.000.- pesos por daño emergente y $10.000.000.- por daño moral, cuestión que resulta controvertido por la entidad edilicia, solicitando que no se declare una falta de servicio de su parte ni el otorgamiento de las sumas señaladas, al no existir prueba suficiente para ello, invocando una exposición imprudente de la actora en este caso, o en subsidio, que se rebaje la suma respecto del daño moral otorgado, con costas. Segundo: Del mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa procesal pertinente, se logra advertir la concurrencia, de manera íntegra, de todos los presupuestos exigidos por la ley para el establecimiento de la responsabilidad extracontractual de la Ilustre Municipalidad de Calbuco en base a una falta de servicio consiste en la falta de mantención de las zonas de bien nacional de uso público que, por ley, le corresponde en su administración, descartándose los argumentos esgrimidos a dichos efectos. Tercero: Luego, y en cuanto a los montos otorgados por concepto de indemnización de perjuicios tanto en materia de daño emergente como de daño moral, estos sentenciadores estiman que aquellos ítems se encuentran debidamente acreditados, tanto en su concurrencia como en su cuantía, no existiendo antecedentes que permitan advertir o configurar alguna concurrencia de culpa de la actora en los hechos, descartándose con ello los argumentos en torno a una eventual exposición imprudente al riesgo de su parte. Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica Rol Civil N°283-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticuatro Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que mediante la acción intentada por la demandante, se persigue el establecimiento de la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad de Calbuco por los hechos expuestos en esta causa, cuestión que acredita la sentencia impugnada, concediendo una indemnizac

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