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CARLOS ALFREDO LAGOS BETTANCOURT/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece CARLOS ALFREDO LAGOS BETTANCOURT, Ex Oficial de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile - Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Selección de Oficiales del Ejército, General de Ejército don Javier Iturriaga del Campo y en contra de la Controlaría General de la República, ambos recurridos representados por el Consejo de Defensa del Estado a quien también se le emplaza, por acto arbitrario cometido por el Ejército en su condición de Presidente de la Junta de Selección de Oficiales del Ejército en el período calificatorio 2020/2021, lo que se verifica en el Oficio DIVPER II/3 (R) N.º1530/39/18 del 26 de octubre de 2021, donde se le notifica que fue aceptada la proposición efectuada por la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del Comando de Operaciones Especiales del Ejército (COPE), en cuanto a rebajar la nota asignada al concepto de calificación “Conducta”, modificar su legitima lista de calificación y ser clasificado en Lista N°3 “Condicional”, no obstante que legalmente correspondía ser Clasificado en Lista N°2 “Normal”, conforme al puntaje y notas obtenidas al término del período calificatorio 2021/2022. Estima que lo obrado por el Ejército de Chile resulta arbitrario e ilegitimo, y el 12 de noviembre de 2021 solicitó a la Contraloría General de la República, en su condición de institución encargada de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, que se realizara examen de legalidad del proceso de calificaciones año 2021 que lo afectó. Mediante el Oficio N°E445666/2024, notificado el 01 de febrero de 2024, el citado Órgano contralor del Estado le comunicó el rechazo de su reclamación, lo que aduce como ACTO TERMINAL del procedimiento administrativo, infringiendo los artículos 19° N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Como hecho fundante dice que el 29 de mayo de 2019 en su vehículo particular, tuvo participación en un acciden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de este recurso de protección, es provocar, a través de la intervención de esta Corte, la modificación de la calificación que recibió el recurrente durante el período 2020-2021. TERCERO: Que, esta Corte disiente de lo alegado por los recurridos en cuanto a que la presente acción sería extemporánea, por cuanto del claro tenor del libelo aparece que se dirige directamente en contra de la resolución emitida por la Contraloría General de la República y que le fuera notificada al recurrente el 01 de febrero de 2024 y habiéndose interpuesto esta acción el 12 del mismo mes, lo fue dentro del término establecido en el artículo 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, al Ejército en su actividad de ponderar el actuar de sus funcionarios. En cuanto al fondo del oficio N° E445.666 de 2024, dicho órgano de control concluyó que el oficio impugnado que se ajustó a derecho pues no existe irregularidad en la sanción que fue aplicada al señor Lagos Bettancourt por los hechos que indica, ni tampoco en el proceso calificatorio seguido a su respecto, a cuyo término fue clasificado en Lista N° 3 “Condicional”, e incluido en la Lista Anual de Retiros. En cuanto al proceso calificatorio del período 2020-2021, en el que fue ubicado en la lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, sostiene que la decisión de ubicar al señor Lagos Bettancourt en Lista N° 3, “Condicional”, e incluirlo en la Lista Anual de Retiros, constituye el resultado del ejercicio de las atribuciones legales que posee la Junta de Selección de Oficiales Subalternos y la Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, previstas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En este sentido, del análisis del artículo 97 letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, consta, que a las Juntas de Selección les corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento. Por otra parte, también se observa que la Junta de Selección de Oficiales Sub

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece CARLOS ALFREDO LAGOS BETTANCOURT, Ex Oficial de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile - Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Selección de Oficiales del Ejército, General de Ejército don Javier Iturriaga del Campo y en contra de la Controlaría General de la R

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