2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

INGENIERIA, MAQ Y TEC./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA (SAN FERNANDO)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT I-12-2023, caratulados “Ingeniería, Maquinaria y Tecnología con Inspección Provincial del Trabajo Colchagua”, se rechazó la reclamación deducida por Imaqtec Ltda., contra la Resolución N° 116, de ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por ésta última, respecto a su vez, de la Resolución N° 7458/2023/025, de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, cursada por la Inspección del Trabajo Colchagua (San Fernando), que impuso dos sanciones de 40 UTM a la reclamante. En contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de San Fernando, el abogado Marco Vergara Soto, en representación de la reclamante Imaqtec Ltda., dedujo recurso de nulidad fundado subsidiariamente en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, respectivamente. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa, quedando la misma en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijera, el recurso se funda de manera principal, en el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido la sentencia en infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en su parte dispositiva, estimándose infringidas las normas de los artículos 505 bis y 506 ter, ambos del Código del Trabajo, toda vez que, -a juicio del recurrente-, yerra el sentenciador al asumir que los hechos probados pueden ser subsumidos en los supuestos legales de ambas disposiciones, aduciendo que la infracción se produce por una errónea interpretación y aplicación de la ley. Señala que por Resolución N° 7458/2023/025 de 20 de junio de 2023, se le aplicó una multa de 80 unidades tributarias mensuales (por dos sanciones de 40 UTM cada una), consecuencia de supuestas infracciones a lo dispuesto en los artículos 184 incisos 1° y 2°, en relación con lo dispuesto en el art. 506, todos del Código del Trabajo y, 37 del DS N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con las mismas normas. En contra de esta resolución, la empresa solicitó la sustitución de aquellas por el programa de asistencia al cumplimiento (PAC), y ante el rechazo de la misma, instó por la reconsideración administrativa del artículo 512 inciso segundo del código ya citado. Indica el recurrente que el

Fallo

fallo habría sido dictado primero, con infracción de lo dispuesto en el artículo 505 bis, por cuanto, se estimó que la empresa tenía más de 50 trabajadores, no obstante en la obra -puntualmente- sólo se desempeñan 49, por lo que estima sí se darían los presupuestos normativos. De igual modo, considera infringido el artículo 506 ter porque presupone la sustitución únicamente para micro y pequeñas empresas y sólo una vez por año, estimando que el tribunal -erróneamente- consideró que el rechazo de la reconsideración administrativa era correcto, por cuanto se había solicitado la sustitución dos veces en una misma anualidad (sin desarrollar el recurrente los fundamentos de esta última alegación), condenándolo además en costas, pese al rechazo de una excepción opuesta por la contraria. SEGUNDO: Que, respecto del motivo absoluto de nulidad por infracción de ley invocado, se debe tener presente que aquel obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, el modo en que debe ser usada, y las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de modo tal que debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de este tribunal a estudiar si el proceso de subsunción de los hechos al derecho fue realizado de manera correcta. En efecto, la Jurisprudencia ha resuelto sostenidament

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT I-12-2023, caratulados “Ingeniería, Maquinaria y Tecnología con Inspección Provincial del Trabajo Colchagua”, se rechazó la reclamación deducida por Imaqtec Ltda., contra la Resolución N° 116, de ocho

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