1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ASTORGA CON LOIZA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación del demandado. 1.- Que, el demandado carece de perjuicio para impugnar la sentencia en alzada, desde que ésta rechazó la demanda deducida en su contra. 2.- Que, por otra parte, no tiene legitimación para demandar la nulidad del contrato, puesto que conforme lo dispone el artículo 1683 del Código Civil, no puede alegarse la nulidad absoluta por aquél que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, hipótesis que precisamente concurre en la especie. 3.- Que, por último, tampoco puede ser anulado dicho contrato de oficio por esta Corte, pues para que ello suceda, el vicio debe constar de manifiesto en el acto o contrato, lo que no ocurre en la especie, toda vez que se ha ejercido precisamente una acción de nulidad absoluta del contrato por simulación absoluta del mismo, de lo que se desprende evidentemente, que el vicio no es manifiesto. II.- Respecto de la adhesión a la apelación realizada por la demandante: 4.- Que, basta para rechazar la misma los argumentos del juez a quo desarrollados en los

Fundamentos

considerandos vigésimo séptimo y siguientes de la sentencia apelada, en cuanto indica que la demandante carece de interés pecuniario propio para demandar la nulidad, los que son compartidos por esta Corte. III.- En cuanto a la medida precautoria. 5.- Que, teniendo especialmente en consideración lo resuelto precedentemente, en cuanto se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda por no configurarse sus requisitos legales, no existe apariencia de buen derecho que justifique mantener la medida precautoria decretada en la causa, lo que amerita dejarla sin efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-883-2019. II.- Que, se revoca la resolución dictada con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que no dio lugar al alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos inscrita a fojas 2109 número 3321 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, sobre la propiedad inscrita a fojas 4222 número 7866 del Registro de Propiedad del año 2014 del mismo Conservador y, en su lugar, se decide que se alza la misma. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 607-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación del demandado. 1.- Que, el demandado carece de perjuicio para impugnar la sentencia en alzada, desde que ésta rechazó la demanda deducida en su contra. 2.- Que, por otra parte, no tiene legitimación para dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica