2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

TUMANI/BAHNA, ACUMULA CAUSA ROL N° 2907-2023-A-, 3087-2023-A-.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece el abogado de la parte demandante don José Miguel Vera Orriols en causa sobre cobro de pesos, interponiendo recurso de casación en la forma y, en subsidio apelación, en contra de la sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y terceros coadyuvantes, con costas. Invoca como causales de casación las de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita y por estimar que no hubo pronunciamiento sobre la acción de perjuicios, y en haber sido dictada la sentencia con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en relación con lo establecido en el N°4, esto es, por no expresarse las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento. Solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas de la demandada y de los terceros coadyuvantes. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: 1° En cuanto al vicio de ultrapetita alegado cabe consignar que la demandante en el petitorio de su demanda hace referencia a la acción indemnizatoria, reservando su discusión, en cuanto a la naturaleza y monto para la etapa de ejecución del fallo. En tales consideraciones, y acogida la excepción de falta de legitimación activa y rechazada la demanda, no resultaba exigible emitir pronunciamiento alguno sobre la reserva planteada. 2° En cuanto a la alegación de falta de consideraciones de hecho y de derecho, fácil resulta advertir de la sola lectura del

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas de la demandada y de los terceros coadyuvantes. Se trajeron los autos en relación. Y considerando: 1° En cuanto al vicio de ultrapetita alegado cabe consignar que la demandante en el petitorio de su demanda hace referencia a la acción indemnizatoria, reservando su discusión, en cuanto a la naturaleza y monto para la etapa de ejecución del fallo. En tales consideraciones, y acogida la excepción de falta de legitimación activa y rechazada la demanda, no resultaba exigible emitir pronunciamiento alguno sobre la reserva planteada. 2° En cuanto a la alegación de falta de consideraciones de hecho y de derecho, fácil resulta advertir de la sola lectura del fallo que sí cumple con las exigencias del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual también será desestimada esta segunda causal de casación impetrada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 765, 766, 768, 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 167. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 167. Regístrese y devuélv

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que comparece el abogado de la parte demandante don José Miguel Vera Orriols en causa sobre cobro de pesos, interponiendo recurso de casación en la forma y, en subsidio apelación, en contra de la sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de fa

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