SIN INFORMACION

ARAYA GOMEZ FRANCISCO JAVIER / GENDARMERIA DE CHILE- CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA 2

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Silvia Rosa Gómez Gutiérrez, con fecha 6 de marzo del año en curso, e interpone acción de amparo a favor de su hijo Francisco Javier Araya Gómez, actualmente en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que sea incluido en la lista de postulados a la Libertad Condicional. Señala que el interno lleva 16 años de cumplimiento de condena. Pide que esta Corte ordene se tome en cuenta al amparado para la postulación a la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que informa el recurrido Gendarmería de Chile, que, el amparado es un interno condenado a varias penas de cumplimiento efectivo, cuyo inicio de condena fue el día 23 de junio de 2008 y término de las mismas está proyectado para el día 10 de mayo de 2027, presenta un alto compromiso delictual con un puntaje de 135.1 puntos. Precisa que se encuentra incluido en los listados que se enviarán a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año. Afirma que no siendo Gendarmería de Chile la responsable de emitir pronunciamiento respecto a la entrega o rechazo del beneficio, no es posible ahondar más allá de sus potestades administrativas en este caso. Sostiene que en los hechos no existe ningún hecho atribuible a Gendarmería que sea vulnerador de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrido ha tomado medidas, t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Araya Gómez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Amparo-623-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Silvia Rosa Gómez Gutiérrez, con fecha 6 de marzo del año en curso, e interpone acción de amparo a favor de su hijo Francisco Javier Araya Gómez, actualmente en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, pidiendo que sea incluido en la lista de postulados

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