SIN INFORMACION

RICARDO CHAMBLAS VARGAS/UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece Cristóbal Alejandro Cifuentes Torres, abogado, en representación de RICARDO CHAMBLAS VARGAS y recurre de protección en contra de la UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO; explicando que comenzó a estudiar en la Universidad Andrés Bello, por vía traslado de Universidad y convalidación de asignaturas en la carrera de Psicología, modalidad vespertina. Comenzó sus estudios en la carrera de psicología el año 2019, primer y segundo semestre del respectivo año. La carrera de psicología tenía un costo de arancel de $2.499.541 pactado en 11 cuotas de $227.231, sin embargo por problemas económicos y personales no pudo pagar las correspondientes mensualidades. Aun así terminó el año 2019 no pudiendo continuar con el programa de estudios en año 2020, producto de la pandemia y estadillo social. En el año 2021 logró conseguir un porcentaje del dinero solicitado por la Universidad para reprogramar el arancel adeudado del año 2019 y así reincorporarse a la universidad y estar en calidad como alumno regular del programa. Durante los años 2022 y 2023 solicitó ayuda a la Universidad por medio de correo personal y también en la misma intranet de la Universidad con el fin de retomar sus estudios, pero siempre obtenía la misma respuesta, “para poder reprogramar año 2021 debe cancelar todas las cuotas de matrícula y reprogramación, le envió el monto y los datos de la universidad para que realice la transferencia”. Actualmente, durante el año 2024 se encuentra en estado de desertor de la carrera y si no soluciona este problema y no consigue la matrícula para este año 2024 perderá la calidad de estudiante de la universidad porque vencerá el plazo máximo para reintegrarse. Afirma que la Universidad no le permite matricularse y proseguir con su carrera y desarrollo profesional debido a la falta de pago de un saldo de la deuda, obligándole a pagar dichas sumas a totalidad y prácticamente de contado. Sostiene que la negativa de la Universidad Andrés Bello de otorgar facilidades de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente sostiene que se matriculó como alumno de la carrera de sicología en la universidad recurrida pero que por problemas económicos y tras un par de interrupciones en su actividad académica, no ha podido pagar las mensualidades respectivas ni la correspondiente matrícula anual, debiéndosele permitir continuar los estudios sin que se le exijan dichos pagos. Por su parte, la recurrida sostuvo que ya para los años lectivos de 2022 y 2023 se le exigió la regularización de los pagos al recurrente, oportunidades en las que también se le ofrecieron facilidades de pago y quitas, las que el recurrente no aceptó, habiéndosele también ya concedido otras condonaciones y rebajas de la deuda. Dijo estar amparada en los términos del contrato suscrito con el recurrente y en que habiéndosele ofrecido diversas alternativas al actor para regularizar su situación éste no ha aceptado ninguna. TERCERO: Que, el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrarios o ilegales que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide. CUARTO: Que, en la especie no existe controversia en cuanto a que los litigantes se vincularon por un contrato de prestación de servicios educacionales conforme al cual el recurrente se obligó a pagar por dichos servicios los valores de matrícula y arancel anual que estableciera la recurrida, pago que no fue realizado de modo íntegro, según el propio recurrente reconoce, generándose así una deuda cuantiosa. QUINTO: Que, frente a dicha situación de morosidad, el recurrente sostiene

Fallo

Por tanto, aún para el inverosímil e improbable caso que recién hubiera tomado conocimiento del bloqueo con fecha 24 de agosto de 2023, el plazo de treinta días corridos se ha verificado con creces. En subsidio, dijo que no existe acto ilegal o arbitrario imputable a UNAB, ya que la justificación de que a la fecha el Recurrente no se pueda matricular ni cursar asignaturas no es sencillamente por un tema netamente computacional, sino que, por el contrario, porque a la fecha el Recurrente desea continuar estudiando en la Universidad sin haber pagado prácticamente nada o un porcentaje en exceso bajo y ello, a pesar de las múltiples y diversas alternativas otorgadas por la propia Universidad para su financiamiento. 82. En segundo lugar y muy por el contrario a lo señalado por el Sr. Chamblas, lo cierto es que la conducta de la Universidad sí está justamente y de forma expresa amparada en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales de Pregrado celebrado entre las partes el año 2021 así como también en el Reglamento de las Normas y Procedimientos sobre Matrícula y Aranceles, expresamente aplicable al caso de autos por remisión expresa del referido Contrato. Hizo presente que el artículo 2 letra a) de la Ley N°21.091 reconoce la autonomía universitaria, conforme a la cual UNAB cuenta con la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en sus dimensiones académicas, económicas y administrativas, conforme a la cual el proceder la Universidad se

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Comparece Cristóbal Alejandro Cifuentes Torres, abogado, en representación de RICARDO CHAMBLAS VARGAS y recurre de protección en contra de la UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO; explicando que comenzó a estudiar en la Universidad Andrés Bello, por vía traslado de Universidad y convalidación de asignaturas en la carrera

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