SANHUEZA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la solicitante apela de la sentencia de autos, que confirmó la negativa de inscripción del título que le fuera presentado por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Rengo, estimando el tribunal que tal negativa se encuentra debidamente justificada. Cuestiona la recurrente, además, los montos pretendidos cobrar por el señalado Conservador por la diligencia encargada. 2.- Que el Sr. Conservador denegó la inscripción requerida,
Fundamentos
considerando que el acto que el solicitante denomina fideicomiso constituye una disposición testamentaria a verificarse a la muerte del constituyente y propietario fiduciario. Añade que el legislador en aras de proteger y de resguardar instituciones de derecho público como lo son los órdenes de sucesión, las legítimas rigorosas, y la sucesión testada e intestada, ha indicado que los actos cuyos efectos se verificaran al fallecimiento del constituyente, según el artículo 1000 del Código Civil, se considerarán como disposiciones testamentarias. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 735 del Código Civil, el cual dispone que los fideicomisos pueden constituirse en acto testamentario, dando cumplimiento a sus formalidades, y así mismo lo dispone el artículo 741 del mismo cuerpo legal, el cual indica que “Las disposiciones a día, que no equivalgan a condición según las reglas del título De las asignaciones testamentarias libro 3, no constituyen fideicomiso”. Ambas normas diferencian claramente los requisitos que debe cumplir un fideicomiso cuando contiene disposiciones testamentarias, todo lo cual es contravenido por el título presentado, el cual no da cumplimiento alguno a los requisitos mínimos que el legislador establece para los actos de sucesión y testamento. Agrega que por la razón antedicha estima improcedente la inscripción del título acompañado, ya que la ley lo califica de testamento, y al no otorgarse éste con las formalidades legales, adolece de una nulidad absoluta que obliga al conservador a rechazar tal inscripción en virtud del artículo 13 del reglamento del Registro Conservatorio; sin perjuicio de que eventualmente se estarían vulnerando las leyes tributarias al tratarse de una transferencia a título gratuito. 3.- Que el tribunal, a su vez, señaló que teniendo a la vista y analizado el contenido de la escritura mediante la cual se constituyó el fideicomiso, objeto de la negativa por parte del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, es posible advertir que, más allá de cumplir ésta con los elementos esenciales del fideicomiso, conforme lo pactado por las partes en la cláusula cuarta, la condición respecto de la cual penden los efectos del fideicomiso dependen del fallecimiento del constituyente y propietario fiduciario, es decir que, los efectos jurídicos del mismo, como acto de disposición, se difieren a la muerte del constituyente y propietario fiduciario. 4.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente, primeramente, que el instrumento presentado por la solicitante para su inscripción, corresponde a una escritura pública otorgada con fecha 25 de octubre de 2021, ante el notario público titular de Curicó, inscrita bajo el repertorio N° 3423/2021, por la cual don Humberto Hernán Miranda Latorre, constituyó en fideicomiso el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Los Alerces S/N, Lo Cartagena de la comuna de Rengo, y que se encuentra inscrito a fojas 1628, N° 1743 del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha diecinueve de Abril de dos mil veintitrés, dictada por don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Ingreso Corte Civil 665-2023 No firma la Ministras Sra. Bárbara Quintana Letelier, por no encontrarse integrando el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la solicitante apela de la sentencia de autos, que confirmó la negativa de inscripción del título que le fuera presentado por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Rengo, estimando el tribunal que tal negativa se encuentra debidamente justificada. Cuestion
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