C/PEDRO ESPINOZA BRAVO Y OTROS. QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY N°19.123 Y OTROS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA-APROBADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a los sobreseimientos parciales y definitivos consultados. PRIMERO: Que se dictaron sobreseimientos parciales y definitivos a fojas 5336 y 7010 por muerte de Carlos José Leonardo López Tapia y Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. Al efecto cabe tener presente que a fojas 5.334, se agregó certificado de defunción de Carlos José Leonardo López Tapia y a fojas 5.336, se dictó sobreseimiento definitivo parcial en favor de Carlos José Leonardo López Tapia, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N° 1 del Código Penal. A fojas 7008 se agregó certificado de defunción de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y a fojas 7.010, se dictó sobreseimiento definitivo parcial en favor de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N° 1 del Código Punitivo. En consecuencia, habiéndose extinguido por el solo ministerio de la ley su responsabilidad penal, es que los sobreseimientos consultados resultan procedentes, concordando esta parte con el dictamen del señor Fiscal Judicial como se dirá. En cuanto al fondo. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando octavo, décimo noveno, vigésimo, el párrafo segundo del considerando vigésimo segundo, el párrafo tercero del considerando sexagésimo cuarto. Asimismo, se eliminan los acápites III de la parte resolutiva en cuanto a la acción penal y el acápite II de la decisión relativa a la acción civil intentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: SEGUNDO: Que en esta causa rol Ingreso Corte 304-2023-CRI, de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria, Marianela Cifuentes Alarcón, se condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas, como autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, cometido en contra de Vicente Israel García Ramírez, a contar del 30 de abril de 1977. Asimismo, condenó a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena y al pago de las costas de la causa como autor del delito de secuestro calificado en grado consumado, cometido en contra de Vicente Israel García Ramírez, a contar del 30 de abril de 1977. En la misma sentencia se absolvió a Manuel Jorge Provis Carrasco de la acusación en contra en calidad de autor del delito de secuestro calificado en grado consumado en contra de Vicente Israel García Ramírez, a contar del 30 de abril de 1977. La sentencia además condenó al Fisco de Chile a pagar $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a Mireya García Ramírez y Marlin del Carmen García Ramírez, hermanas de la víctima Vicente Israel García Ramírez como indemnización por el daño moral padecido a propósito del delito ejecutado. TERCERO: Que, en contra de dicha sentencia, el condenado Pedro Octavio Espinoza Bravo apeló verbalmente en el acto de notificación, según consta a fojas 7041, sin que su defensa se presentara a estrados. El condenado Raúl Eduardo Iturriaga Neumann también apeló verbalmente según consta a fojas 7042 sin que su defensa se presentara a estrados. CUARTO: Que, asimismo, a fojas 7111, la parte querellante, Mireya García Ramírez y Marlin García Ramírez, apeló del señalado fallo, solicitando que, atendidas las pruebas rendidas en la causa sea condenado Manuel Provis Carrasco como autor del delito de secuestro calificado cometido en contra de Vicente Israel García Ramírez a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio más penas accesorias. QUINTO: Que, también como parte querellante el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a fojas 7075 a través de la abogada Carolina Etcheberry apeló de la referida sentencia, en la parte que absolvió a
Fallo
fallo a fojas 7089 en cuanto acoge las demandas civiles. Pide que el fallo sea revocado en cuanto a la demanda civil acogida, o, en subsidio, sean rebajados los montos indemnizatorios a los que fue condenado. También apela de la sentencia en su parte civil la parte querellante, en tanto demandante civil, solicitando que se eleve el monto de la indemnización a la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada una de las demandantes civiles. SÉPTIMO: Que con el mérito de la prueba producida la ministra en visita extraordinaria pudo dar por establecidos los siguientes hechos: “1° Que el día 29 de abril de 1977, a las 09:40 horas, Vicente Israel García Ramírez, nombre político “Oscar”, militante del Partido Socialista, usando el nombre de un tercero -Jorge Luis Aldana Contreras-, contrajo matrimonio con Karin Olma Reimer Carrasco, tras lo cual compartió un almuerzo con familiares y amigos cercanos en el domicilio de su mujer, ubicado en calle Covadonga N° 8.681 villa Serrano de la comuna de La Granja, para luego viajar con ella a la ciudad de San Fernando. 2° Que el día 30 de abril de 1977, en la madrugada, ocho agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo a cargo del Coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Director Nacional; del Coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Director de Operaciones; del Teniente Coronel de Ejército Carlos José Leonardo López Tapia, Comandante de la División de Inteligencia M
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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En cuanto a los sobreseimientos parciales y definitivos consultados. PRIMERO: Que se dictaron sobreseimientos parciales y definitivos a fojas 5336 y 7010 por muerte de Carlos José Leonardo López Tapia y Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. Al efecto cabe tener presente que a fojas 5.334, se agregó certificado de defunción de Carlo
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