MONTANER/CARRILLO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero y quinto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante en apoyo a su pretensión, acompañó un Informe técnico de 15 de diciembre de 2022, suscrito por Ricardo Andrés Riveros Celis, que concluye que el predio que el Señor Carlos Gonzalo Carrillo Ñanco pretende regularizar, y que aparece reflejado en el plano N° 14101-7278, se encuentra íntegramente inserto dentro del predio Lote B del Fundo Nueva Esperanza, perteneciente a dña maría Paz Montaner Lewin, según certificado emitido por el Conservador de Bienes raíces, que tuvo a la vista. Dicho informe es ratificado por su autor, en la declaración testimonial con fecha 26 de enero de 2023. SEGUNDO: Que en esta instancia la parte demandante y apelante acompañó informe aclaratorio, del anterior, que no fue objetado dentro del plazo de citación. Dicho documento precisa que, las conclusiones de su informe, tienen como punto de partida la cartografía propuesta por Bienes Nacionales, cuyas coordenadas asume como correctas, por lo que no estimó necesario una visita inspectiva, habiendo utilizado herramientas tecnológicas contemporáneas, que precisa y confirma la conclusión arribada en el informe anterior. TERCERO: Que por otra parte la demandante también acompañó antecedentes de causa anterior seguida ante el 2° Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-657-2018, caratulada “MONTANER/ÑANCO”, en que se acoge la acción de precario, interpuesta por doña Maria Pia Montaner Lewin, en contra de María Cristian Ñanco Huichicoi, en que se alude al proceso de saneamiento conforme al DL 2695, estimando el Juez que ello da cuenta que la demandada carece de título que justifique la ocupación del terreno, lo que expresamente señala en el formulario de postulación, amparado por el Rol 2440-1 (mismo que se alude por la demandada en la presente causa). La sentencia hace lugar a la acción de precario y ordena restituir a la demandante el inmueble materia de la Litis. CUARTO: Que por otra parte, se advierte que la demandante antes de la regularización solicitada, ejercía actos positivos de dominio respecto del inmueble materia de autos, lo que acredita con el pago de contribuciones de bienes raíces desde el año 2017 a 2022, conforme los documentos acompañados a folio 41. QUINTO: Que conforme a lo razonado, se estima procedente la oposición.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 11, 19 y siguientes del DL 2695, SE REVOCA la sentencia en alzada y en su lugar SE DECLARA: I.- Que se ACEPTA LA OPOSICION, deducida por JUAN PABLO MÉNDEZ, en representación de MARÍA PÍA MONTANER LEWIN, en contra la solicitud de regularización contenida en el expediente administrativo N° 80415. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schuler. Rol 940 – 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero y quinto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante en apoyo a su pretensión, acompañó un Informe técnico de 15 de diciembre de 2022, suscrito por Ricardo Andrés Riveros Celis, que concluye que el predio qu
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