DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, en representación de DIRECTV Chile Televisión Limitada, quien deduce recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comunicó en el ORD. N° 713 de 3 de julio de 2023, mediante la cual se le impuso una multa de 50 UTM, por exhibir publicidad de bebidas alcohólicas, en horario de protección de menores, el día 27 de diciembre de 2022. La impugnación se sustenta, en: a) La existencia de vicios en el procedimiento administrativo, que implican una vulneración a las garantías del debido proceso en sede administrativa, dado que el CNTV no acompañó antecedentes que den cuenta de la infracción cometida; y el CNTV no accedió a la solicitud de apertura de un término probatorio efectuada por DIRECTV en su respuesta a los cargos formulados a la empresa. Señala que el CNTV hace una errónea interpretación del derecho, ya que da por acreditados los hechos, por el mero hecho de que, deducidos los descargos, DIRECTV no ha aportado pruebas para desestimar los hechos. b) La facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, contrariando el principio de legalidad; el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos, que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley. c) existe una imposibilidad de su representada para censurar contenidos de la programación, existiendo entonces una ausencia de culpabilidad; refiere que su representada, en tanto operadora, no tiene ninguna posibilidad de influir en los contenidos que se emiten en las señales de televisión por cable o satelitales. Agregando que el CNTV no puede dejar de ponderar una realidad inne
Fallo
por tanto, estimar estas fiscalizaciones como “eficaces” para los fines perseguidos por el legislador. d) alega una vulneración al principio de proporcionalidad; el cual es un límite a los actos de la Administración del Estado, especialmente a aquellos realizados en ejercicio del ius puniendi estatal. Su finalidad es evitar o atenuar la discrecionalidad en la imposición de sanciones por parte de las autoridades; y e) que la Resolución Exenta N° 591 del Consejo Nacional de Televisión es Inconstitucional, señalando que con fecha 10 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°591 del CNTV que dicta normas generales para la determinación de la cuantía de las multas que debe aplicar el CNTV, el cual fue aprobado por acuerdo del CNTV con fecha 26 de octubre de 2020. La Resolución busca solucionar la ya constatada inconstitucionalidad de que adolecen las disposiciones de la Ley 18.838, por cuanto intenta establecer criterios para la aplicación de multas por vulneración de sus normas. Sin embargo, no toma en consideración que las penas y su gradualidad deben estar establecidas en leyes, de acuerdo lo establece la misma Ley N°18.838 en su artículo 33. Pide el reclamante tener por interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Consejo Nacional de Televisión que impuso una multa de 50 UTM, mediante el Oficio Ordinario N° 713 de fecha 3 de octubre de 2023, con el objeto de que se absuelva a su representada de los cargos formulados, dejando si
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 37 y 39: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, en representación de DIRECTV Chile Televisión Limitada, quien deduce recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comunicó
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