C/RAMON CAPONA KURT Y OTROS. QTES.: ANATOLIO ZARATE OYARZUN Y OTROS. ES PARTE: EL FISCO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que de los antecedentes de autos se desprende que no existen nuevos antecedentes que justifiquen la modificación del auto de procesamiento dictado el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, escrito a fojas 1494, dado que en la especie concurren los presupuestos del artículo 274 de Código de Procedimiento Penal. Segundo: Que por su parte se advierte la necesidad de la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa del procesado Ramón Capona Kurth. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 2342, en cuanto rechazo la petición principal y subsidiaria de revocar y modificar el auto de procesamiento; y se revoca dicha resolución en la parte que negó lugar a reabrir el sumario y disponer las diligencias solicitadas por la defensa del procesado y se declara que se reabre el sumario para que la señora Ministra vuelva a tomar declaración al procesado Ramón Capona Kurth y oficie a la Fiscalía Militar a fin que dicha institución remita las constancias del ingreso y los egresos a interrogatorios de los detenidos en el Cuartel N°2 durante los meses de septiembre y octubre de 1973, y todas aquellas que deriven de ésta. Se previene que la Ministra Liliana Mera Muñoz concurre a la decisión de revocar y reabrir el sumario únicamente para realizar la diligencia de oficiar a la Fiscalía Militar, toda vez que el imputado ya prestó declaración en la causa, en atención a lo que prescribe el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase con sus VII tomos. Rol N° 2603-2023-Penal
Fallo
se declara que se reabre el sumario para que la señora Ministra vuelva a tomar declaración al procesado Ramón Capona Kurth y oficie a la Fiscalía Militar a fin que dicha institución remita las constancias del ingreso y los egresos a interrogatorios de los detenidos en el Cuartel N°2 durante los meses de septiembre y octubre de 1973, y todas aquellas que deriven de ésta. Se previene que la Ministra Liliana Mera Muñoz concurre a la decisión de revocar y reabrir el sumario únicamente para realizar la diligencia de oficiar a la Fiscalía Militar, toda vez que el imputado ya prestó declaración en la causa, en atención a lo que prescribe el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase con sus VII tomos. Rol N° 2603-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando el abogado Pablo Larraín y confirmando el abogado Sebastián Velásquez. San Miguel, 20 de marzo de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folio 46, 47 y 48: Téngase presente. Vistos: Primero: Que de los antecedentes de autos se desprende que no existen nu
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