SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintiocho de marzo del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-3564-2024.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintiocho de marzo del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-3564-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 6; por recibido los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de trece de marzo del año en curso. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumari
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