JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

ENZIO VITTORIO GAGLIARDI KAHLER C/ LUIS ESTEBAN SOTO HERNANDEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 29 de noviembre de 2023, decretó el abandono del procedimiento y declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. 2°) Que funda sus alegaciones la recurrente, refiriendo que el día 21 de noviembre, la contraria solicitó el sobreseimiento definitivo, en razón de que su parte no había efectuado gestión útil alguna, por el artículo 402 del Código Procesal Penal. Dice que al momento de presentar la querella, y su ampliación, el propio Tribunal citó a la audiencia respectiva, y en audiencias posteriores efectuaron las gestiones pertinentes, pero a su juicio, es el propio Tribunal quien debe fijar día y hora de audiencia en razón del artículo 393 de dicho cuerpo legal, pues ya presentaron requerimiento. Agrega que, si se aplica el artículo 52 del Código, entiende que deben aplicarse las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, de manera que si aplicamos la teoría del abandono del procedimiento, el hecho de fijar el día y hora para la audiencia sería de cargo del Tribunal y no de su parte. Solicita por ello, que se revoque la resolución en alzada, y en su lugar se rechace el abandono y la petición de sobreseimiento definitivo, y se fije día y hora para audiencia respectiva, continuando con el procedimiento de acción penal privada, con costas. 3°) Que, oídos los intervinientes, y revisados los antecedentes en la carpeta digital, aparece que el día 21 de octubre de 2023, se dictó el “cúmplase” de lo resuelto por esta Corte en ingreso anterior Rol Penal 755-2023, y no hubo actuación posterior alguna de la parte querellante, hasta que el día 21 de noviembre en que la parte querellada solicitó la certificación de plazo y peticionó por el sobreseimiento de la causa. De lo anterior, la certificación de ministro de f

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 250, 370 y 402 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Devuélvase. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Penal N° 1324-2023.-

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Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 29 de noviembre de 2023, decretó el abandono del procedimiento y declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 250 letra d) de

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