SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA (LTE)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Con fecha 24 de enero de 2024, comparece Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, en favor de Fabiola Ceimar González Pérez, venezolana, e interpone recurso especial de reclamación, en contra del acto ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nro. 3.497 / 375, de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, notificada el 16 de enero de 2024, que dispone la expulsión de la extranjera del territorio nacional Expone que la reclamante es madre de dos hijas menores de edad, quien actualmente ejerce como vendedora, lo que le ha permitido mantenerse en Chile, a pesar de no contar con la documentación necesaria. Señala que el 1 de octubre de 2020 se encontraba en Tacna pretendiendo ingresar a Chile, lo cual no le fue permitido por las autoridades migratorias, aduciendo para ello la falta de visa, no obstante indicarles que su pasaporte estaba al día y vigente para ese momento, y que sus hijas menores ya se encontraban en territorio chileno junto con su hermana. Atendido lo anterior es que el 5 de octubre de ese año ingresó por paso no habilitado al territorio nacional y el día 8 de ese mes se presentó voluntariamente en la PDI de Chile para dar cuenta de su ingreso irregular y donde le explicaron lo relativo a la autodenuncia. Al llegar a Santiago se dirigió nuevamente a la PDI para indicar que se encontraba en dicha ciudad, para así realizar las presentaciones y firmas que le fue indicado y ordenado, teniendo que presentarse en las dependencias de la PDI semanalmente. Hace presente que se ha ordenado su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, siendo que la expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en los artículos 6, y siguientes del D.S. 597 de 1984, el numeral 1 de la letra b) del D.S. N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, los artículos 146 y 158 del D.S. N° 587, el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, así como el inciso final del artículo 69 de la Ley de Extranjerí

Fundamentos

considerando que el motivo principal que la reclamante tuvo para viajar a Chile fue reencontrarse con su grupo familiar, con sus dos hijas menores de edad, de nombres Luz Belén y Ceilymar Nathalia, ambas de apellidos Méndez González, de actuales 10 y 12 años de edad, respectivamente, así como también reencontrarse con su hermana doña Faycela Carolina González Pérez y su sobrina la niña Miranda Kayleen Alvarado González, de nacionalidad chilena. (3) La reclamante no posee antecedentes penales, ni en Chile, ni en su País de origen, y presenta fuertes signos de arraigo e integración social en Chile, por lo que la medida de expulsión que se intenta en su contra es a todas luces desproporcionada, puesto que no existen indicios que su presencia en el país pueda constituir un peligro para algún bien jurídico nacional. (4) La decisión adoptada por el acto recurrido vulnera el derecho a la libertad ambulatoria. (5) La falta de fundamentación del acto recurrido implica que este adolece de ilegalidad y arbitrariedad, ello en relación a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. (6) Se está ante una falta de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción aplicada, ello en consideración al tiempo transcurrido desde su ingreso a Chile, tres años, y los lazos familiares que mantiene en el país. Y (7) el hacer efectiva la orden de expulsión implica que debe regresar a Venezuela, país que sufre una crisis humanitaria producto de las constantes violaciones a los derechos humanos, tal como lo ha afirmado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como la Organización de Estados Americanos. Agrega que el ser expulsada del país implica, además, una prohibición de ingreso al territorio nacional, la que la condenará a tener que sufrir dificultades adicionales a todas aquellas que ya he padecido por el solo hecho de querer ejercer el derecho a la vida, a la dignidad, y hasta el derecho de escapar del hambre. Solicita se acoja el reclamo, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución impugnada, así como ordenar a la Dirección de Extranjería y Migración proceder a la regularización migratoria, a los fines de obtener permiso de trabajo y la visa respectiva como residente, o en defecto de esto último, se le otorgue un plazo a doña Fabiola Ceimar González Pérez para regularizar su situación migratoria, solicitando el permiso de residencia que corresponda, de conformidad a la ley. Segundo: Que, evacúa informe la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. Refiere a la creación del Servicio Nacional de Migraciones, regulado en la Ley N° 21.325, y que es dicho Servicio quien debe informar sobre la situación de la reclamante, ello conforme a las competencias legales entregadas por la mencionada norma y a su calidad de continuador legal, para estos efectos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que la cor

Fallo

por estas razones que no cabe entonces alegar el decaimiento del acto administrativo por hecho sobreviniente. Refiere al principio de protección familiar, sosteniendo que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “…No parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevaría su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a la familia que la propia amparada tenía conocimiento previo del no cumplimiento de los requisitos legales para regularizar su situación migratoria, antes de tomar de la decisión de formar familia en este país”. Finalmente enfatiza que en el presente caso el acto impugnado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos Cuarto: Que como se desprende de la síntesis del recurso de reclamación, este arbitrio se sustenta en la ilegalidad en que se habría incurrido al decidir la expulsión de la amparada del territorio de la República. Dicha ilegalidad estaría constituida no por el hecho de carecer la autoridad administrativa de tal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Con fecha 24 de enero de 2024, comparece Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, en favor de Fabiola Ceimar González Pérez, venezolana, e interpone recurso especial de reclamación, en contra del acto ilegal y arbitrario, consistent

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