SIN INFORMACION

VILCA JIBERA SABINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Godoy Puch, deduce acción constitucional de amparo, a favor de Sabina Vilca Jibera, ciudadana peruana, en contra de Servicio Nacional de Migración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en resolución que decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional, dictada hace más de 10 años como consecuencia de la comisión de un ilícito en el cual participó, habiéndose dejado sin efecto el Decreto de Expulsión que se había dictado en su contra, pero que, al parecer por una omisión involuntaria, no se dejó sin efecto la prohibición, lo cual le afecta gravemente pues siendo por años residente de la ciudad de Arica, lugar donde vive con sus hijas, nietos y bisnietos, mantiene parientes y familiares en Tacna, Perú, a quienes no ha podido visitar, pues al salir de Chile, no podría regresar por la prohibición señalada, agregando que se interpuso reconsideración, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°22440036, del 11 de octubre de 2022, por lo que estima afectada la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la prohibición de ingreso ya señalada. Segundo: Que, por la recurrida, en primer lugar, comparece doña Valentina Gómez Baltán, abogada, interponiendo la excepción de cosa juzgada. Refiere que con fecha 20 de octubre de 2023, la amparada interpuso recurso de amparo en la causa Rol 383-2023 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que en su presentación expuso similares antecedentes, siendo posible comprender que requiere que se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país. Indica que con fecha 8 de noviembre de 2023, la acción de amparo fue rechazada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, señalando que no es posible dar por acreditado el hecho respecto del que se alega existiría ilegalidad, así como tampoco participación del Servicio Nacional de M

Fallo

Por tanto, indica que no existen registros de prohibición de ingreso al país, limitándose la amparada a señalar que existiría dicha prohibición, pero no acompañando antecedente al respecto. Reitera la interposición del recurso de amparo 383-2023, ya resuelto, por los mismos hechos, en cuya sentencia se consignó que: “se desprende de los propios dichos de la recurrente, que ésta se encuentra en el territorio nacional y que eventualmente podría verse expuesta a un impedimento de retornar en caso de salir, cuestión no ha ocurrido. Por otra parte, no consta en la carpeta electrónica antecedente alguno que dé cuenta de una eventual prohibición de ingreso supuestamente dictada en contra de la recurrente.” En cuanto al derecho, argumenta que la resolución respecto de la cual la contraria señala existiría una prohibición de ingreso, se origina a partir de la resolución de su solicitud de regularización de situación migratoria. Que, la Ley N° 21.325, en su artículo 8° transitorio estableció un procedimiento extraordinario de regularización migratoria, el cual se encuentra regulado con mayor detalle en la Resolución Exenta N° 1.769 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Este procedimiento se estableció para aquellas personas que hubieren ingresado al territorio por pasos habilitados y se encuentren irregulares. Que el rechazo a la solicitud de regularización de situación migratoria, informado a la recurrente con fecha 11 de octubre de 2022, por medio de Resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Godoy Puch, deduce acción constitucional de amparo, a favor de Sabina Vilca Jibera, ciudadana peruana, en contra de Servicio Nacional de Migración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en resolución que decretó la prohibición de i

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