2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la acción, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, que rola a fojas 31, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien estuvo por confirmar la resolución en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Que, el artículo 5° de la Ley 20.009, prescribe en su inciso tercero que "Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario". Derivado de ello, se entiende que el emisor debe ejercer una acción infraccional para acreditar estos hechos, además de la acción de perjuicios en caso de verificarse la infracción, de forma que resulta aplicable el artículo 9° de la ley 18.287. Devuélvase. N°Policia Local-868-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, que rola a fojas 31, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien estuvo por confirmar la resolución en razón de los siguientes fundamentos: Que, el artículo 5° de la Ley 20.009, prescribe en su inciso tercero que "Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario". Derivado de ello, se entiende que el emisor debe ejercer una acción infraccional para acreditar estos hechos, además de la acción de perjuicios en caso de verificarse la infracción, de forma que resulta aplicable el artículo 9° de la ley 18.287. Devuélvase. N°Policia Local-868-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la acción, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° d

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