29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DISENO Y DESARROLLO COMPUTACIONALES LTDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES ACUM. N° 7608-2022

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA OFICIO, OMITE Y CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: A. En relación al ingreso N°7608-2022: 1° Que consta de la tramitación de la dilatoria de incompetencia opuesta, que se omitió su recepción a prueba. 2° Que, sin embargo, la resolución del asunto planteado está apoyada en una cláusula contractual de un documento que no ha sido incorporado al proceso, sin que sea posible estarse a la inserción parcial de dicho antecedente en el escrito en que se opuso la excepción, lo que hacía evidente la necesidad de recibir la excepción a prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 89 del mismo texto legal. 3° Que de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio cuando se trate de un vicio que anule el proceso, o de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual se faculta al tribunal para ordenar la práctica de las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. Como se advierte en la especie, la omisión del trámite de recepción a prueba de la excepción de incompetencia opuesta constituye un vicio que irroga a una de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, lo que así será declarado por esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, retrotrayéndose el proceso al estado de recibir la excepción a prueba, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la referida resolución por haberse ordenado su invalidación. B. En cuanto al ingreso N°6748-2022 Civil: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, retrotrayéndose el proceso al estado de recibir la excepción a prueba, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la referida resolución por haberse ordenado su invalidación. B. En cuanto al ingreso N°6748-2022 Civil: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de seis de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase. N°6748-25022 Civil (Acumulada 7608-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Rodrigo Fonseca y don Mario Correa por y contra los recursos. Santiago, 20 de marzo de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°23 y 24: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: A. En relación al ingreso N°7608-2022: 1° Que consta de la tramitación de la dil

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