VIDAL/DIRECCIÓN REGIONAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, DEL SERVICIO DE REGISTRO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2023 comparece el abogado Pablo Merino Olivero, en representación de doña Adelina Rosa Vidal Vidal y don Rolando Exequiel Vidal Vidal quien interpuso acción de protección en contra de la Dirección Regional, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, del Servicio de Registro Civil e Identificación representada por su Director Regional Felipe Eduardo Ascui Urzua. Explica que los recurrentes son hijos de Alberto Rolando Vida Vidal y de doña Cleofas del Carmen Vidal Pastran, lo cual figura en sus partidas de nacimiento. Agrega que don Alberto Rolando Vida Vidal es el único hijo de doña Victoria del Carmen Vidal Olmedo. Indica que el 26 de septiembre de 2014, en O’Higgins, La Estrella, lugar de su último domicilio, falleció doña Victoria del Carmen Vidal Olmedo, abuela de los actores y que, con motivo de lo anterior, el 25 de noviembre de 2022, doña Rosa Adelina Vidal Vidal solicitó en su calidad de nieta, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su abuela doña Victoria del Carmen Vidal Olmedo (la causante), en el Registro Civil de Concepción y le asignaron el número de solicitud Nº 3240. Manifiesta que luego de estar revisando la página web del Registro Civil sobre el estado de la solicitud, el 20-01-2023, concurrió al Registro Civil de Concepción donde fue informada que salió rechazada, sin decir el motivo y que debían esperar a que llegue la resolución al Registro Civil de la región del Libertador General Bernardo O`Higgins, en Rancagua. Explica que la solicitante fue los días 25 y 26 de enero de 2023 al Registro Civil y en definitiva le dijeron que la carta llegaría al domicilio de la causante. Señala que han pasado meses y la resolución exenta no ha sido notificada como corresponde ni al domicilio de la solicitante ni al domicilio de este letrado, por lo que con fecha 17 de octubre de 2023 la solicitante decide realizar un reclamo vía página web del Registro Civil, para obtener respuesta de la res
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución -que ella no tiene filiación con la causante-, son contrarios a la propia documentación emitida por el Registro Civil que señala expresamente que los recurrentes sí son hijos de don Alberto Rolando Vida Vidal el que a su vez es hijo de la causante doña Victoria del Carmen Vidal Olmedo, desconociendo en definitiva los únicos instrumentos a través de los cuales se puede probar la filiación. Hace presente que al día de hoy su representada sigue sin estar notificada de la resolución exenta, sin embargo, saben, a partir de las varias visitas que se ha hecho al Registro Civil, que el Registro Civil de Rancagua ha optado por rechazarlo. Considera conculcados los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República e indica que la resolución que niega conceder la posesión efectiva a los recurrentes es ilegal por cuanto infringe las leyes relativas a la filiación e infringe las normas sobre sucesión intestada. Añade que no existe excusa legal alguna para negarle el derecho que le corresponde y la excusa de que los actores no tienen filiación con la causante, además de infundada es tremendamente discriminatoria por cuanto intenta hacer diferencias entre hijos, proscritas a partir de la Ley 19.585 de 1998. Sostiene que de esta forma, el fundamento de la recurrida para rechazar la solicitud de posesión efectiva se basa en normas que actualmente están derogadas, existiendo actualmente sólo diferencias entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, por lo que produce indudablemente una discriminación que la ley no contempla y que, por lo tanto, es repudiada por el ordenamiento jurídico vigente. Concluye que la filiación de sus representados respecto a su abuela, se debe determinar al tenor de lo ordenado por el artículo 188 del Código Civil, donde indica que basta el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al practicarse la inscripción del nacimiento, aun cuando esto se hubiere realizado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 19.585. Finaliza su argumentación recursiva solicitando sea acogido en definitiva en todas sus partes y en definitiva: 1. Declare que la conducta de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar a mi representada del ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales del Derecho a la Igualdad ante la Ley y del Derecho de Propiedad; 2. Se ordene a la recurrida que cese en su conducta ilegal y arbitraria restableciéndose el imperio del derecho en el sentido de reconocer la filiación y estado civil de los recurrentes y acoja la solicitud de posesión efectiva solicitada por ésta respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su abuela doña Victoria del Carmen Vidal Olmedo; con costas. Para tales efectos acompaña: 1. Copia correo electrónico enviado por Servicio de Registro Civil e Identificación don
Fallo
Por tanto, no se puede establecer relación de filiación (Madre e hijo) entre Victoria del Carmen Vidal Olmedo y Alberto Rolando Vidal Vidal”. Agrega que la misma fue remitida mediante carta certificada, por Ord N° 455, a Rolando Exequiel Vidal Vidal, al domicilio informado por el requirente, Hermano Fernando de la Fuente 3089, Villa Benecia, San Fernando. - Solicitud de Posesión Efectiva N° 1484, ingresada el 7 de junio del 2022, en la Oficina de Concepción, que fue rechazada mediante Resolución Exenta N” 9099 de 18 de julio del año 2022, por el siguiente motivo: “El solicitante no ha acreditado la calidad de heredero respecto del causante”. La misma fue remitida mediante carta certificada, al domicilio informado en la solicitud, a Pablo Merino Olivero, Cochrane 1012, Departamento 11, Concepción. - Solicitud de Posesión Efectiva N° 1484, ingresada el 25 de noviembre de 2022, en la Oficina de Concepción, mediante la solicitud N° 3240, la que fue rechazada por: “Solicitante no tiene filiación con el causante indicado en la solicitud”, mediante la Resolución Exenta N° 1120 de 17 de enero de 2023, que fue remitida mediante carta certificada por Oficio Ord. N° 65, de 23 de enero de 2023, a Pablo Merino Olivero. Agrega que revisada la ficha índice de doña Victoria del Carmen Vidal Olmedo, Run N° 7.600.213-4, ella falleció el 26 de septiembre del año 2014, según consta en la partida defunción N° 8 del año 2014 de la Circunscripción de la Estrella. Registraba matrimonio con don Je
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Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2023 comparece el abogado Pablo Merino Olivero, en representación de doña Adelina Rosa Vidal Vidal y don Rolando Exequiel Vidal Vidal quien interpuso acción de protección en contra de la Dirección Regional, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, del Servicio de Registro Civil e Identificación represe
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