SIN INFORMACION

DE LA CARRERA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 31 de octubre del 2023, comparecen don Rafael Prohens Espinosa, chileno, senador, cédula nacional de identidad N° 7.735.409-3 y doña María Carolina De La Carrera Pradenas, chilena, concejala de la comuna de Copiapó, cédula nacional de identidad N° 12.017.556-4, ambos domiciliados en calle O'Higgins N° 45, comuna de Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección en favor de los alumnos de establecimientos educacionales pertenecientes al SLEP de Atacama a ruego de sus padres y apoderados: MARCO NUÑEZ, cédula de identidad N°28.051.012-2; CARLA VARGAS ALCOTA, cédula de identidad N°17.330.720-9; PATRICIO ARAYA FELIU, cédula de identidad N°16.636.142-7; VERÓNICA VEAS MARI, cédula de identidad N°13.179.286-7; NANCY ALVAREZ, cédula de identidad N°22.190.302-1; AMPARO GARAY ESTRADA, cédula de identidad N°28.027.167-5; NADIA RIFFO YAÑEZ, cédula de identidad N°15.975.010-8; GILLIAN VIDAL SASSO, cédula de identidad N°15.027.054-5; PAULA ALZAMORA, cédula de identidad N°14.516.811-2; CATHERINNE TREJO DIAZ, cédula de identidad N°16.745.496-8; PRISCILLA BRAVO VALENZUELA, cédula de identidad N°15.611.086-8; LOURDES LODENA DURE, cédula de identidad N°25.824.028-6; CRISTIAN PALTA VILLALOBOS, cédula de identidad N°14.310.806-6; JOHANNA EDITH BRAVO BRAVO, cédula de identidad N°13.221.900-1; JONATHAN COLLAO, cédula de identidad N°15.864.313-3; DANIELA NEYRA, cédula de identidad N°16.249.995-5; DIANA VALERIA VALLEJO LAFUENTE, cédula de identidad N°13.872.308-9; MARYORIE GONZÁLEZ, cédula de identidad N°17.194.932-7; MAURICIO VERGARA RIVERA, cédula de identidad N°15.885.068-0; MARCELA LAZO BRAVO, cédula de identidad N°11.363.209-7; PABLO PÉREZ MUÑOZ, cédula de identidad N°11.345.206-4; JOCELYN MARIQUEZ, cédula de identidad N°14.114.966-0; FRANCISCO CACERES VILLARROEL, cédula de identidad N°9.169.633-9; ZAIDA GONZALEZ TAPIA, cédula de identidad N°13.853.899-0; MARCOS RODRIGO BARRIA LOPEZ, cédula de identidad N°10.068.582-5; MARCELO CASTRO BARRAZA, cé

Fundamentos

considerando sus proyectos educativos institucionales y las necesidades de cada comunidad educativa, atendiendo especialmente a las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se emplazan. Asimismo, respetarán la autonomía que ejerzan los establecimientos educacionales, contribuyendo al desarrollo de sus proyectos educativos y de sus planes de mejoramiento.” Por su parte el artículo 18 estipula las atribuciones de dichos servicios, indicando en lo medular, y atingente para esta acción lo siguiente: a) Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley. b) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia. c) Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio. d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales. En último punto, el artículo 19 determina las responsabilidades del servicio, señalando en particular los siguientes numerales que resultan de interés para la acción cautelar: 2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios establecidos en el artículo 5. 8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente. 9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico-profesional del territorio respectivo. OCTAVO: De acuerdo a los escritos de las partes como de la documental aportada se pueden acotar los siguientes hechos: 1.- Que el Servicio Local de Educación Pública Local de Atacama, a partir del 1 de enero de 2021 es el sostenedor legal de todos los establecimientos educacionales de las comunas de Diego de Almagro, Tierra Amarilla, Copiapó, Caldera y Vallenar. 2.- Que existen condiciones inadecuadas de habitabilidad, mantención y reparación de infraestructura de numerosos establecimientos educacionales de la Región de Atacama, dependientes de la recurrida. 3.- Los planteles educacionales no cuentan con condiciones mínimas de habitabilidad para el desarrollo de clases, por falta de mantención y reparaciones mínimas a la infraestructura de los establecimientos, ausencia de implementos para desarrollo de clases, problemas de salubridad tales como baños en mal estado, entre otros, que provocan que no cuenten con condiciones dignas, seguras y de salubridad necesarias para la actividades educacionales. 4.- La recurrida no ha dado la debida mantención y reparación de la infraestructura de los establecimientos educacionales de su dependencia (techo caído, luces y enchufes sin funcionamiento, vidrios rotos, falta de un lugar establecido para almorza

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1, 2 y artículo 20 todos de la Constitución Política de la República, y la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se resuelve que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rafael Prohens Espinosa, y doña María Carolina De La Carrera Pradenas, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama y en favor de los niños, niñas y adolescentes de la Región de Atacama que se encuentran debidamente individualizados en los considerandos de la presente sentencia, lo que se da por reproducido. II.- Que esta Corte dispone como medidas necesarias para poner remedios a la vulneración de las garantías constitucionales ya mencionadas que: 1. La recurrida en un plazo no superior a 4 (cuatro) meses adoptara las medidas eficaces y concretas, para resolver los problemas de infraestructura, salubridad y mantenimiento que presentan los establecimientos educacionales de su dependencia, asegurando acceso igualitario, digno y seguro a la educación de los niños, niñas y adolescentes afectados(as). 2. El Servicio Local de Educación Pública de Atacama, en el término máximo de 4 (cuatro) meses realizará un catastro total de establecimientos educacionales de su dependencia que cuentan con problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene como de salubridad, detectando los problemas e

Texto Completo (Preview)

C.A. COPIAPÓ Copiapó, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 31 de octubre del 2023, comparecen don Rafael Prohens Espinosa, chileno, senador, cédula nacional de identidad N° 7.735.409-3 y doña María Carolina De La Carrera Pradenas, chilena, concejala de la comuna de Copiapó, cédula nacional de identidad N° 12.017.556-4, ambos domiciliados en calle O'Higgins N° 45,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica