ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA./SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Fuentes Zumarán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Caldera en calidad de Alcalde subrogante, representado convencionalmente por el abogado Rodrigo Fernando Flores Osorio, quien deduce Recurso de Protección en favor de Mitzi Tatiana Bugueño Tapia, RUT N°13.873.556-7; Karina Valentina Vera Cortes, RUT N°14.114.356-5; Paula Andrea Vera Cortes, RUT N°16.132.522-8; Diana Fabiola Fredes Rojas, RUT N°17.491.919-4; Alejandra Jacinta González González, RUT N°13.222.785-3; Nancy Del Rosario Plaza Morales, RUT N°7.775.850; Mónica Paola Martínez Fernández, RUT 12.938.735-1; Roxana Ximena Ardiles Lillo, RUT N°14.462.909-4; Andrea Araceli Rodríguez Torreblanca, RUT N°20.036.444-9; Eliana Raquel Naranjo Torreblanca, RUT N°18.969.998-0; Águeda Lidia González Gómez, RUT N°17.465.346-1; Brenda Aburto, RUT N°24.491.934-0; Mónica Marleni Gaete Carrizo, RUT N°8.734.933-0; Carla Nicole Palta Godoy, RUT N°18.138.489-1; Claudia Macarena Alvear Guerrero, RUT N°16.796.329-3; Carolina Alejandra Silva Lara, 14.114.611-4; Pilar Carolina Alvear Guerrero, RUT N°16.147.133-K; Jeannette del Rosario Lagos Becerra, RUT N°11.986.205-1 Isabel Olivares; Carlos Rodríguez; Rafaela Mateluna O.; Giselle Vasconcello; Mara P. Santelices; Pia Contreras; Marcia Araya V.; Claudia Peralta; Guacolda Vargas Acosta, RUT Nº 15.610.779-4; Violeta Rojas Vidal, RUT Nº 12.841.051-1; Eduardo Torres, RUT Nº 12.105.075-9; Selma Vallejos Reyes, RUT Nº 9.826.760-3; Linda Campaña Vicencio, Rut Nº 13.180.807-0; Priscilla Campaña Vicencio, RUT Nº 14.107.666-3; Gloria González Núñez, RUT Nº 16.146.473-2; María Veliz Díaz, RUT Nº 13.648.134-7; Irma Álvarez Robles, RUT Nº 12.618.114-0; Ana Aracena Montiel, RUT Nº 12.841.472-K; Fabiola Núñez, RUT Nº 12.218.194-4, Sonia Godoy Peña, RUT Nº 12.718.115-2; Paola Vega Santibáñez, RUT Nº 11.617.468-5; Pabla Pizarro, RUT Nº 17.055.223-7; Claudia Peralta Vásquez, RUT Nº 15.029.631-5; Sandra Calderón Delgado, RUT Nº 9.899.983-3; S
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: y actuando a favor de las personas cuyo nombre y RUT menciona, todos padres y/o apoderados de alumnos de establecimientos educacionales de esa comuna, y recurre de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, en virtud de omisión consistente en la no disposición y entrega de recursos a los establecimientos educacionales públicos de la comuna de Caldera, necesarios para su funcionamiento, proceder arbitrario e ilegal que les causa agravio e importa una vulneración de las garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de la comuna de Caldera, consagradas en los artículos 19, Numerales 2 y 10 de la Constitución Política, como consecuencia de la paralización de clases desde mediados del mes de septiembre de 2023, que afecta a todos los establecimientos educacionales de la Región de Atacama que dependen de la recurrida, por una serie de hechos y circunstancias, de que da cuenta entre otros, el Informe Final de Auditoría efectuada por el Ministerio de Educación, que han generado que profesores y asistentes de la educación se movilizaran con la finalidad de reclamar respecto de estas condiciones precarias, afectando las garantías constitucionales invocadas, hechos que son de público conocimiento y han sido denunciados oportunamente por profesores y asistentes de la educación de la Región. Expresa que sólo en la Comuna de Caldera la paralización de las actividades de los profesores sumados también los funcionarios de SLEP, importan la afectación de un total de 2.293 alumnos que cursan en los establecimientos educacionales de la comuna, haciendo presente además que los hechos objeto de la presente acción de protección importan un incumplimiento manifiesto de los compromisos adquiridos por la recurrida con fecha 28 de marzo del presente año. Afirma que lo anterior implica una manifiesta vulneración del derecho de los padres y menores de la comuna, a recibir educación, conforme a los parámetros de excelencia y calidad que estos se merecen, debiendo en ocasiones, proporcionar de acuerdo a sus propios medios la educación que debe ser proporcionada por el estado como un derecho fundamental, que adicionalmente se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niños, en su artículo 28, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular se contienen en el Pacto de San José. Enfatiza que la falta de actuar que implica una infracción de la legalidad vigente cometida por el Director Ejecutivo del Servicio de Educación Pública Local Atacama, quien no ha generado las condiciones, el financiamiento ni medidas mínimas necesarias para que los niños, niñas y adolescentes de la comuna de Caldera accedan en dignidad al legítimo ejercicio de su garantía constitucional del derecho a la educación, causa agravio a sus padres y/o apoderados, produciendo con ello también la paralización de los profesores y funcionarios que reclaman, a su vez, por la falta de las ya re
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1, 2 y artículo 20 todos de la Constitución Política de la República, y la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se resuelve que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Fuentes Zumarán, en representación de la Ilustre Municipalidad de Caldera en calidad de Alcalde subrogante en contra en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama y en favor de los alumnos(as) de los establecimientos educacionales de la Región de Atacama quienes están debidamente individualizados en la parte expositiva lo que se da por expresamente reproducido. II.- Que esta Corte dispone como medidas necesarias para poner remedios a la vulneración de las garantías constitucionales ya mencionadas los siguientes: 1. La recurrida en un plazo no superior a 4 (cuatro) meses adoptara las medidas eficaces y concretas, para resolver los problemas de infraestructura, salubridad y mantenimiento que presentan los establecimientos educacionales de su dependencia, asegurando acceso igualitario, digno y seguro a la educación de los niños, niñas y adolescentes afectados(as). 2. El Servicio Local de Educación Pública de Atacama, en el término máximo de 4 (cuatro) meses realizará un catastro total de establecimientos educacionales de su dependencia que cuentan con problemas de infraestructura
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de marzo dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Fuentes Zumarán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Caldera en calidad de Alcalde subrogante, representado convencionalmente por el abogado Rodrigo Fernando Flores Osorio, quien deduce Recurso de Protección en favor de Mitzi Tatiana Bugueño Tapia, RUT N°13.873.556-7; Karina
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