BAUTISTA/MACÍAS (LTE)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Manuel Alejandro Muñoz Bombalá, en representación de Peter Alejandro Retamales Ramírez, Daniel Esteban Bautista Mendoza, Francisco Javier Castro Orellana, y Gustavo Enrique Valverde Castañon, todos asesores provisionales, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Pensiones, por el acto contenido en el Oficio Ordinario N° 22286 de 9 de agosto de 2021. Señala que sus representados son asesores previsionales, ejerciendo su labor dentro del marco legal del Decreto Ley N°3.500, D.L. N°3.538, Ley N°21.000 y Ley N°20255. Relata que la Superintendencia de Pensiones mediante el Oficio Ordinario N° 22286 de 9 de agosto de 2021, impuso las siguientes conductas a los asesores previsionales: “Los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional no podrán: i. Delegar, o permitir la actuación de personas no autorizadas para operar como Asesor Previsional en todas las gestiones que corresponden ser asumidas por las personas autorizadas conforme a lo señalado en este Título (…) Conforme a lo anterior, la delegación en terceras personas ajenas y no autorizadas por esta Superintendencia de Pensiones para ejercer la labor de Asesoría Previsional, incluye el realizar gestiones ante la Administradora de Fondos de Pensiones, tales como acompañamiento de un asesorado, tramitación de un beneficio, requerimiento o entrega de un documento o antecedente y/o cualquier tramitación a nombre de un Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, no importando que se encuentre mandatado o autorizado al respecto por alguno de aquéllos. 2) Por lo anterior, cualquier gestión efectuada por algún afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia o pensionado, que esté siendo asesorado previsionalmente, deberá ser ejecutada exclusivamente por la Entidad de Asesoría Previsional a través de su representante legal o Apoderado o por un Asesor Previsional independiente, debiendo esa Administradora verificar su identidad; sí se encuentra activo en el Registro de Asesores Previsionales https: //www.spensiones.cl/apps/consultaRAP/AsesoresVigentes); previa presentación del respectivo contrato de Asesoría Previsional firmado por ambas partes (…)”. Refiere que el instructivo señalado impone la prohibición de la delegación en terceras personas ajenas y no autorizadas por la Superintendencia de Pensiones para ejercer la labor de Asesoría Previsional, lo que incluye realizar gestiones ante la Administradora de Fondos de Pensiones, tales como acompañamiento de un asesorado, tramitación de un beneficio, requerimiento o entrega de un documento o antecedente y/o cualquier tramitación a nombre de un Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, no importando que se encuentre mandatado o autorizado. Indica que esta prohibición se fundamenta en la interpretación que hace la superintendencia del “Título VIII, del Libro V, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones” que establece que “Asesoría Previsional no podrá
Fallo
por estas gestiones, pues ellos si pueden tramitar a través de terceros y sus gestiones no serían rechazadas por las AFPs, por no tramitar en forma personalísimas simples gestiones de tramitación. Expresa que el oficio pretende modificar una norma legal, agregando nuevas prohibiciones a las conductas restringidas a los Asesores Previsionales, que eventualmente ante su infracción representarían alguna sanción. Concluye que, en definitiva, la resolución vulnera principios constitucionales de la Igualdad ante la ley, y no discriminación, solicitando en definitiva, tener por deducido reclamo de ilegalidad en contra de la Oficio Ordinario N° 22286 de fecha 9 de agosto de 2021, y acoger este recurso, ordenando dejar sin efecto resolución que se reclama. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2021, se tuvo por interpuesto el reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Pensiones, requiriéndose informe a la mencionada Superintendencia, con el objeto que formule los descargos y observaciones que estime del caso. Con fecha 23 de junio de 2023, nuevamente se pidió informe en los mismos términos en que se hizo con fecha 20 de octubre de 2021. TERCERO: Que, evacuando traslado la Superintendencia de Pensiones, solicitó el rechazo del reclamo incoado. Señala, primeramente, que la recurrente en su reclamo solicita se ordene dejar sin efecto la dictación del Oficio N°22286 de 19 de agosto de 2021, mediante el cual se impartieron instrucciones a las Administradoras de Fondos
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Manuel Alejandro Muñoz Bombalá, en representación de Peter Alejandro Retamales Ramírez, Daniel Esteban Bautista Mendoza, Francisco Javier Castro Orellana, y Gustavo Enrique Valverde Castañon, todos asesores provisionales, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendenc
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